RESUMEN:
La resolución fue dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad, de forma oral, en el marco de la audiencia de etapa intermedia, fijada en los términos del Art. 223 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Allí se analizó un planteo de nulidad respecto del procedimiento policial que derivó en la imputación de una persona por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, Ley 23.737). La defensa cuestionó la legalidad de la detención y posterior requisa, realizadas sin orden judicial y sin parámetros objetivos que habilitaran la intervención estatal.
Ante ello, el juez sostuvo que no existió flagrancia ni motivos de urgencia que justificaran la actuación policial, señalando que el accionar se basó exclusivamente en apreciaciones subjetivas y estereotipadas del agente interviniente. En línea con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fernández Prieto y Tumbeiro”, el magistrado remarcó que el uso de categorías como “actitud sospechosa” o “experiencia policial” no puede legitimar por sí solo la afectación de derechos fundamentales. Asimismo, subrayó que no existía riesgo para la seguridad ni una urgencia real que impidiera la consulta previa a la autoridad judicial.
En consecuencia, declaró la nulidad del procedimiento, la invalidez de las pruebas obtenidas y el sobreseimiento del imputado.
El fallo constituye una reafirmación del deber judicial de ejercer control de convencionalidad frente al avance arbitrario del poder punitivo en contextos de intervención policial preventiva.
Fecha Fallo
Carátula
G., CRISTIAN GUSTAVO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
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