RESUMEN:
El fallo fue dictado de forma oral por el Dr. Juan Manuel Neumann, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad, en el marco de la audiencia de etapa intermedia -fijada en los términos del art. 51 de la Ley 12 de la Ciudad-.
En el caso se analizó la validez del procedimiento policial que culminó con el secuestro de un cuchillo de cocina que estaba en poder de la persona allí imputada, que fuere encontrada luego de que personal policial haya procedido a detener y requisar al nombrado.
Así, se desarrolló un análisis circunstanciado acerca de la validez del procedimiento, desarrollando un análisis particularizado en dos momentos, primero, acerca de la justificación que motivó la detención y, segundo, la que motivó la requisa.
En ese contexto, a la luz de los estándares internacionales -en especial, la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ya conocido fallo "Fernández Prieto y Tumbeiro"-, concluyó que, primero, no habían existido parámetros objetivos que justificarán el proceder, los cuales -explicitó- las fuerzas de seguridad deben asentar en la respectiva acta policial -agregando así que, por ello, alcanzaba con éstas para analizar su validez, sin necesidad de esperar a la instancia de juicio-.
A su vez, afirmó que el hallazgo posterior de la cuchilla no podía convalidar retroactivamente el accionar ilegítimo y estereotipado.
En consecuencia, declaró la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento del acusado, reafirmando la necesidad de llevar adelante controles estrictos sobre la discrecionalidad policial -más aun en el ámbito de flexibilidad contravencional para con ciertos grupos poblacionales-.
Fecha Fallo
Carátula
M., JULIO CESAR S/ ART. 103 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE
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