Oct
05
2022

Prisión domiciliaria: Situación de vulnerabilidad de hijos menores de edad. Necesidad de contención familiar.

Fecha Fallo

Del Fallo: "Convoca la atención de la sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. S. Hinojosa contra el auto que rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado a su favor.
Las condiciones personales de S. S. Hinojosa no encuadran en la hipótesis reclamada de prisión domiciliaria en tanto es madre de dos niños de 8 y 7 años y no cumple con algún otro de los requisitos. No obstante, ello no es determinante para la concesión del beneficio excepcional intentado, pues los jueces pueden acordar o rechazar conforme el estudio de cada caso en concreto (Sala IV, causa Nº 13.822/19/3, “Porzio”, rta. 25-6-2020).
Así, confrontados los riesgos procesales y aunque subsistan las circunstancias tenidas oportunamente en cuenta para justificar el rechazo de su excarcelación (ver resolución del 18 de julio pasado de la Sala de Feria A), cabe otorgar la alternativa de permanecer en una vivienda familiar para que ejerza el cuidado de sus hijos pequeños. Al menos en este caso, se exhibe razonable el primado de tal solución sobre la postulada conveniencia del encierro carcelario, en miras al derecho de los niños y las normas constitucionales (artículo 75, inciso 22, CN) en las que se sostiene el instituto.
En ese orden, los informes incorporados a este incidente revelan que a partir del suceso que se investiga en estas actuaciones el núcleo familiar se ha visto notablemente afectado, debiendo los niños permanecer al cuidado de su bisabuela materna M. B. Sánchez –una jubilada que reside en la misma casa que la imputada–. Además, cuentan únicamente con la colaboración de un tío paterno, que vive en el mismo complejo vecinal.
Si bien la anciana mantiene un vínculo de contención y afecto con los pequeños dijo que se encuentran muy angustiados por la detención de su madre, no queriendo alimentarse ni jugar, que el niño comenzó a orinarse en la cama y la niña llora constantemente. Remarcó que Hinojosa es la única figura parental de aquellos, pues su progenitor se desvinculó completamente de la familia tanto afectiva como económicamente y que los menores temen que ella los haya abandonado también (ver informe Lex 100).
En ese marco, cabe destacar las conclusiones de las licenciadas en trabajo social, Analía Alonso y María Eugenia Cuiuli, integrantes del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en cuanto a la conveniencia para los menores de la medida peticionada, pues se encuentran en una extrema situación de vulnerabilidad por la pobreza económica y social en que están inmersos –nótese que Hinojosa adujo ser analfabeta– y la violencia vivida anteriormente en el seno familiar, para lo cual resulta fundamental el retorno de la prevenida al ámbito familiar a efectos de “…paliar el padecimiento de ambos” (ver informe en Sistema Lex 100).
En el mismo sentido el Defensor de Menores, Marcelo Helfrich, consideró “…necesario adoptar una pauta hermenéutica amplia en la concesión de la prisión domiciliaria en estos supuestos a la luz de los principios jurídicos de no marginación, principio de trascendencia mínima de la pena y principio de protección y tutela del interés superior de mis asistidos…”.
De tal manera, la alternativa en cuestión alcanza en este caso concreto un razonable equilibrio entre la neutralización de los riesgos procesales (analizados en el incidente de excarcelación por la Sala de Feria A) y la protección a los derechos de los niños que aquí se ha invocado como fundamento de la petición (Sala IV, con igual integración, causa Nº 7284/2021/2, “Peralta”, rta. 29-3-2021)".

Carátula
CCC., Sala IV, “HINOJOSA, S. S. s/prisión domiciliaria” (Causa Nº 34348/2022) Rta. 19/09/2022
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