Sep
01
2022

Fallo: Es nula la decisión del juez de impedir el acceso a las actuaciones a la defensa de persona prófuga

Fecha Fallo

Con estos alcances, corres(…) I.- De las constancias de la causa surge que se dispuso la detención de P. R. S. para recibirle declaración indagatoria (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), a cuyo fin se ordenaron medidas para dar con su paradero.
Hasta el momento el nombrado no fue habido (conf. actuaciones de fecha 1° de abril) y el 6 de mayo presentó el escrito proponiendo defensores, frente a lo cual el magistrado decidió no hacer lugar porque consideró que la petición del imputado “prófugo” de que se permita a sus letrados tomar vista de las actuaciones era improcedente.
II.- Contrariamente a lo resuelto, consideramos que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Máximo Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91; 325:157, entre muchos otros). La defensa del imputado resulta esencial en el proceso, pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36 y 189:34, entre otros).

Carátula
“S., R. P. J. s/privación ilegal de la libertad” Causa N° 15119/22
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