Fallos
Mar
29
2022

Fundamentos de la sentencia de absolución por legítima defensa a Higui

Fecha Fallo

El Tribunal Criminal N° 7 de San Martín absolvió a Eva Analía Dejesus -Higui- por concurrir legítima defensa de acuerdo con el art. 34 inc.6to del CP.

El tribunal estimó que la versión brindada por la acusada resultaba coherente y consistente a como se desencadenó el suceso a ella atribuido. En este sentido, las lesiones que recibió y fueron constatadas demuestran secuelas de múltiples golpes en su cuerpo, las que fueron descritas por la médica de la policía que la examinó. Por otra parte, en cuanto a la mecánica de la acción que adujo realizó, desde la posición que adoptó, de carácter defensiva, colocándose en posición fetal contra el alambrado, reactiva, sacando y blandiendo hacia la izquierda la cuchilla que llevaba, sin mirar, es compatible con la característica de la herida que presentaba el occiso en el tórax, paralela al esternón, dada la proximidad de su agresor, ubicado sobre ella o a su izquierda, en razón del movimiento circular del brazo, tal como lo escenificó. En la misma dirección pondero el estado de sus ropas, en particular el jogging que llevaba puesto, al presentar, como el informe indicó rotura "en el frente del mismo, en la parte superior zona genital", ello al corresponderse con su relato en cuanto dijo: "yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (se señala la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash."
Los restantes peritos, Piscologa Echeverría, Medica Psiquiatra Fiquepron -oficiales-; Psicóloga Castro, Disenfeld y Médico Psiquiatra Estola -de parte-, coincidieron en lo esencial, en relevar en la imputada un síndrome de estrés postraumático, consecuencia de su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino.
En este contexto, lo relevante es que la evidencia física neutraliza incidencia de distorsión cognitiva o malinterpretación de los hechos que vivenció. En efecto, las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió.
El análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte.

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