Fallos
Oct
14
2021

CNACC. Confirma rechazo de excarcelación por amenazas agravadas por compeler a hacer abandono de residencia en concurso con lesiones leves en contexto de violencia de género

Fecha Fallo
El imputado fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por su comisión con el propósito de compeler a la víctima a hacer abandono de su lugar de residencia, en concurso real con lesiones leves agravadas por ser el acusado cónyuge de la víctima, mediando violencia de género.

Voto en mayoría: siguiendo los parámetros de restricción evaluando los riesgos procesales -peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación- de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF en consonancia con el art. 280, CPPN, al verificarse su concurrencia, resulta adecuado mantener el encierro preventivo que viene sufriendo pues las medidas de coerción personal alternativas no resultan suficientes para neutralizarlos.
Así, se ha dicho que tanto “la seriedad de la infracción como [la] severidad de la pena pueden ser tomadas en consideración al momento de analizar el riesgo de evasión” (CIDH, Informe 35/07 “Peirano Basso”, Capítulo V de las consideraciones generales, punto 89, en remisión al Informe 12/96), situación que también se presenta en este supuesto en el que C. C. habría proferido amenazas de muerte y habría agredido físicamente a su ex-pareja M. I. I. A., lesionándola con el fin de que abandonara el domicilio que fuera el asiento del hogar conyugal (cfr. el informe médico confeccionado por la médica Ana María Corral de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. digitalizado en el Lex 100).
Entonces, no obstante la constatación de su domicilio -en el que resultó detenido- considero que frente al pronóstico serio de futuro encierro, sumado a la gravedad de las imputaciones que se le dirigen, se presentan serios indicios de su concurrencia que avalan la privación de su libertad, como lo propongo.
Además, frente a las características de los episodios que se le atribuyen al imputado, en caso de recuperar su libertad, puede entorpecer la investigación intentando contactarse con la víctima, a fin de ejercer cierta presión sobre ella y entorpecer el éxito de la pesquisa -art. 222, CPPF-.


Voto en minoría: En efecto, si bien la escala penal prevista para el concurso de delitos que se le atribuyen no permitiría encuadrar su situación en ninguna de las hipótesis del art. 316, CPPN, lo cierto es que compulsadas que fueran las actuaciones en trámite, entiendo que los argumentos de la defensa deben ser atendidos, pues no se advierten riesgos procesales de una entidad tal que no puedan ser neutralizados mediante medidas menos lesivas que la detención preventiva de C. C..
Estimo que la expectativa de una pena efectiva, configura una presunción respecto del riesgo de elusión que puede ser neutralizado con la aplicación de una caución de tipo real, la cual se establece en cincuenta mil pesos -$ 50.000- (art. 324 del CPPN y 210, inc. “h”, del CPPF), conforme los datos sobre su situación socioeconómica (ver el informe confeccionado por las autoridades de la “Prosecretaria de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Criminal y Correccional”, digitalizado en el Lex 100).
Sin perjuicio de ello, y sin desconocer el contexto de los hechos imputados, a fin de conjurar cualquier riesgo de entorpecimiento que pudiera surgir, y en virtud del temor manifestado por la víctima también se le impondrá la prohibición de acercamiento a menos de mil metros y de cualquier tipo de contacto respecto de M. I. I. A. y de su domicilio, en atención a que dicha medida cautelar había sido impuesta por la justicia civil, en el mes de julio pasado y por el plazo de treinta días, y que en la actualidad se encuentra vencida.
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