Jun
01
2021

Catamarca: Fallo declara penalmente responsable a joven por robo, pero solo le impone el deber de reparar a su víctima, a quien había abrazado durante el juicio

Fecha Fallo

Durante la audiencia de debate y de manera espontánea la joven víctima disculpó a S. y le dijo que no le tenía rencor y que ya había pasado su enojo.

No escapa a mi entendimiento que no existe un concepto de perdón universal, pero sí existe un concepto de perdón subjetivo; esto es que cada persona vive el perdón de una manera diferente y como lo siente.

En efecto, para algunas personas el proceso del perdón termina cuando consiguen que desaparezcan las emociones, conductas y pensamientos negativos que les produjo la ofensa, aquello que se conoce como malestar posterior a la ofensa ocasionada con el delito, en donde predominan emociones como la rabia, el odio, el dolor, las conductas de venganza o evitación, y los pensamientos en los que se revive constantemente la ofensa. Para otras personas el proceso de perdón finaliza cuando no sólo consiguen que desaparezcan esas emociones, conductas y pensamientos negativos, sino que además consiguen generar sentimientos positivos hacia el ofensor o compadecerse de él.

Ahora bien, quizás ello fue lo que llevó a E. para perdonar a S., tal vez tampoco ya nos deberían importar esas razones muy personales e íntimas, lo importante es que el perdón ocurrió y es algo que comúnmente no sucede en los procesos penales y, sino es algo común, cuando finalmente acontece, debe representar para el juzgador una circunstancia que no puede ni debe ser obviada para evitar consecuencias punitivas innecesarias.

Y es aquí a donde no quisiera dejar pasar la oportunidad de citar en este momento al excelente criminólogo Nils Christie quien afirma que: “si creemos en los valores de la bondad y el perdón, entonces debemos mantener unainstitución penal pequeña”.

En efecto, no dice Christie que “como seres humanos hemos internalizado, la mayoría de nosotros, algunos valores básicos relativos a lo que podemos y lo que no podemos hacer a otras personas. Son reglas básicas como: a) ser bondadoso; b) no matar; c) no torturar; d) no infligir dolor intencionalmente; e) El perdón está por encima de la venganza.

Estos son valores centrales. Sin entrar en una discusión profunda de derecho natural, me animo a sostener que estos valores de alguna manera están fuera de discusión, son obvios. Y es igualmente obvio que el castigo representa un quiebre respecto de estos valores. Es como si a menudo olvidáramos de qué se trata el castigo, que es un acto realizado con la intención de hacer sufrir a otros seres humanos. El castigo es una actividad en básica desarmonía con estos otros valores apreciados. Ojo por ojo fue un mandato limitativo, no una demanda. El castigo es usado en todos lados, aceptado en todos lados, pero, sin embargo, es una actividad en conflicto con otros valores centrales” (Nils Christie, “Una sensata cantidad de delito”. Editores del Puerto; págs. 153/154).

En definitiva, corresponde aplicar una sanción alternativa consistente en una reparación en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que el joven S. deberá efectuar a la joven E. y, en consecuencia, dar por finalizado el presente conflicto sin necesidad de registración de antecedente alguno.

Carátula
Expte. No 042/20 S.F.M. del V. (16 años) p.s.a. robo en calidad de autor (Art. 164o y 45o CP). Fecha 14 de Abril 2019-Capital
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