Mayo
10
2021

CNCCC. Reincidencia. Obligación del juez que la declara de analizar el tratamiento recibido durante la ejecución de la condena anterior

Fecha Fallo

“-Para que la declaración de reincidencia proceda, el condenado debe haber cumplido en detención –en esa calidad- hasta haber llegado al período de prueba de su condena anterior. El cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 CP, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba (voto del juez Bruzzone)

Cita de “Salto”, Reg. 374/2015

-Corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida en cuanto mantuvo la declaración de reincidencia del condenado sin analizar el tratamiento penitenciario que se le dispensó en las condenas que le habían sido impuestas, puesto que a tal fin, resulta insuficiente puesto que el pronunciamiento no aborda el camino que el penado ha transitado en el tratamiento progresivo ideado por el Estado para brindar herramientas para su resocialización –en particular, el período de tratamiento propiamente dicho-, sino que se limita a destacar el antecedente condenatorio por el cual el imputado cumplió pena (voto del juez Bruzzone)

Cita de “Salto”, Reg. 374/2015

-Asiste razón a la defensa al cuestionar la decisión de mantener la declaración de reincidencia del condenado, en cuanto postula la insuficiencia de limitarse a destacar el registro de condenas anteriores sin referir, mínimamente, de qué condena se trata o bien, cuál fue la declaración de reincidencia que resolvió mantener, sino que se limitó a mencionar que el imputado “registra condenas anteriores”. Es que la solución veda el control por parte de la asistencia técnica respecto de ese punto dispositivo, ya que resulta imposible conocer los términos de la condena que declaró reincidente al acusado para, posteriormente, declarar la reincidencia (voto del juez Bruzzone)

-A los fines de los términos del art. 50 CP, es necesario que el condenado haya tenido la posibilidad de ingresar en el período de prueba, para lo cual necesita haber cumplido al menos la mitad de la condena –en calidad de condenado- por lo que no pueden computarse a tales fines los plazos en los que estuvo en prisión preventiva (voto de la jueza Llerena)

Cita de “Guerra”, Reg. 483/2018 y “”González”, Reg. 1068/2018

-Resulta imposible el análisis de las existencias contenidas en el art. 50 CP si el tribunal no especificó sobre la base de qué antecedente condenatorio o proceso penal procedió a declarar reincidente al condenado. En definitiva, cualquier análisis respecto del proceso de resocialización para proceder a ello, se trunca al momento en que el tribunal no distingue los presupuestos de los que partió para dictar la reincidencia en el caso (voto de la jueza Llerena)

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