Ago
29
2019

Exención de prisión rechazada - Asociación ilícita destinada a cometer delitos contra la propiedad - Numerosos integrantes aún no identificados - Riesgo de entorpecimiento - Orden de captura vigente

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “T., R. D. s/exención de prisión” (Causa N° 40.490/2018) resuelta el 23/7/19 donde Magdalena Laíno y Pablo Guillermo Lucero confirmaron el rechazo de la exención de prisión presentada en favor de un integrante de una asociación ilícita de mas de veinte miembros, destinada a cometer delitos contra la propiedad.

            Magdalena Laíño explicó que, de acuerdo a la calificación provisoria del hecho, en principio la situación encuadraría en la segunda alternativa del segundo párrafo del artículo 316 del CPPN - dado que se desconoce a ciencia cierta si el imputado cuenta o no con antecedentes condenatorios-. Sin embargo, agregó que existía un riesgo de entorpecimiento que habilitaba a mantener el encierro, al no avizorarse otra medida menos gravosa que garantice la aplicación de la ley sustantiva. Destacó que el objeto procesal está dado por la conformación de una asociación con fines delictivos integrada por más de veinte personas en donde muchas de ellas aún no han sido identificadas, habiéndose determinado que existen comunicaciones entre sus integrantes en las que se estarían intercambiando información, descartando por ello que el domicilio constatado y su correcta identificación puedan neutralizar el peligro constatado. 

            Pablo Guillermo Lucero aclaró que en realidad correspondía declarar nula la resolución porque no es procedente conceder la exención de prisión a alguien sobre la cual pesa una orden de captura, situación que tanto su letrado como el imputado conocen. Sin perjuicio de ello, debido a que la invalidez implicaría una “reformatio in pejus”, se expidió sobre la cuestión planteada. En ese sentido aclaró que el juzgado ordenó el allanamiento de su domicilio y se determinó que allí en realidad vive su suegra y que él lo hace en otro lugar. 

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