Dic
06
2018

Extorsión. Dirigentes gremiales que exigían dinero por deudas inexistentes. Damnificado que depositó el dinero pero dio contra orden de no pagar. Configuración

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., A. R. y otros s/extorsión” (causa n° 28.255/2018) rta. 31/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de siete imputados contra el auto de la juez de la instancia de origen que los procesó por extorsión (artículo 168 del Código Penal). Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que los elementos reunidos eran suficientes para agravar la situación procesal y sostener la ilicitud de la exigencia dineraria que los imputados, integrantes de un sindicato, efectuaron a la Vicepresidente de una empresa de transporte, bajo el aparente formato de un reclamo por diferencias de kilometraje que impactaría en los haberes de los choferes. Precisaron que la intimidación doblegó la voluntad de la damnificada y por ello, en un principio, depositó los cinco cheques que le exigían, dando luego contraorden para que no fuesen abonados y evitar así que se continuara perjudicando patrimonialmente a la empresa. Indicaron que los imputados, luego de la contraorden, la amenazaron con incendiar neumáticos en la sede de la empresa y hablar con los dadores de carga para obstaculizarles la tarea, e inclusive algunos choferes fueron demorados por miembros del gremio, al cargar mercadería, a efectos de incrementar de ese modo la eficacia de la intimidación.

            Finalmente, explicaron que, a diferencia de lo sostenido por la defensa, las expresiones vertidas contaron objetivamente con seria entidad para amedrentar a la víctima y, en el caso particular, la circunstancia de que ésta haya concurrido hasta el sindicato a entregar los cheques que le fueron indebidamente exigidos, en modo alguno traduce una aceptación tácita de la deuda –que como quedó demostrado era inexistente-. Por último, sostuvieron que "el agravio orientado a sostener que lo ocurrido tuvo origen en un reclamo laboral que amerita la profundización de la pesquisa a fin de corroborar la supuesta diferencia alegada por los intimidadores deviene inatendible, al quedar expuesta la injusta pretensión que no respondía a la defensa de ningún derecho de sus representados. Por el contrario, el sujeto pasivo fue compelido mediante un requerimiento ajeno a los intereses laborales y prescindiendo, en todo caso, de cualquier tipo de gestión legal al escoger este medio ilícito para la obtención de sus exigencias (in re,mutatis mutandi, causas n° 787/12 “Siri”, rta. 4/7/12, n° 24.830/12 “Córdoba”, rta. 23/4/13, n° 16.526/12 “Carabajal”, rta. 15/4/14 y n° 7.014/13 “Romero”, rta. 23/4/14)."

 

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