Nov
08
2018

Suspensión del juicio a prueba. Ausencia de medidas sobre los bienes sujetos a decomiso. Revocación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “A., C. R. y otros s/estafa” (causa n° 56.337/2008) rta. el 25/10/18, integrada en la esta oportunidad en forma unipersonal por el Carlos Alberto González, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado. La Sala revocó la decisión.

            Explicó Carlos Alberto González que si bien la Fiscalía y el juzgado consideraron procedente el beneficio por haberse cumplido con los requisitos previstos en el art. 76 bis del Código Penal, la querella rechazó tal propuesta en el entendimiento de que el encausado debía devolver previamente los inmuebles rurales en litigio (que son objeto de la defraudación que se le imputa). Precisó que asistía razón a la parte pues el artículo 76 bis, sexto párrafo del Código Penal establece como condición insoslayable para la procedencia del instituto, el abandono de los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena. Agregó que el artículo 23 del Código Penal determina que en todos los casos en que recayese condena se decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho ilícito y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de un delito, a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. Que ello no solo apunta a la prevención de posteriores actos delictivos sino también a excluir la posibilidad “de que de un delito castigado por el Estado resulte un remanente de lucro para el autor”, por lo que el decomiso “no requiere que el objeto pertenezca al condenado, sino sólo que haya sido utilizado para cometer el delito o constituya su producto o ganancia” (D´Alessio, Andrés y Divito, Mauro “Código Penal comentado y anotado”, editorial La Ley, Buenos Aires, año 2014,  páginas 222 y 230). Finalmente, señaló que la implementación de este beneficio procesal tiende, entre otras finalidades, y aún de manera indirecta, a reparar el daño causado por la comisión del injusto, atendiendo de ese modo los intereses de las víctimas (ver D´Alessio-Divito, op.cit. páginas 1092/1093).

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