Mar
12
2017

Unificación de condenas. Interpretación del artículo 58 Código Penal

Fecha Fallo

 El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SEBALLOS, Adrián Gabriel s/ legajo de casación”, (causa nº 64.476/2001, Reg. 717/16), rta. el 16/9/2016, por el cual, por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la sentencia y se dejó sin efecto la unificación allí dispuesta.

                        Eugenio Sarrabayrouse señaló que, en el caso, debía determinarse si una vez vencida la pena fijada por el Tribunal en lo Criminal Oral Nº 5 de San Isidro, fue correcto llevar a cabo la unificación. Por ello, analizó el curso que tuvo el proceso que tramitara ante el departamento judicial de San Isidro y señaló que la declaración judicial allí realizada acerca de que la pena a Seballos se encontraba vencida varios años antes de que la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 quedara firme y se practicara el cómputo respectivo, configuró un obstáculo para proceder a la unificación. Agregó que “…Seballos no cumplió dos penas en paralelo sino una en San Isidro mientras estaba detenido cautelarmente en la presente causa, cuya sentencia condenatoria quedó firme después de haberse declarado vencida aquélla.” Finalmente, ante la errónea interpretación de la ley sustantiva, votó por hacer lugar al recurso de casación, casar la sentencia y dejar sin efecto la unificación.

                        Luis Fernando Niño, luego de explicar cuáles son los supuestos de unificación de condenas y cuáles los de unificación de penas, señaló que en el caso, por la particularidad de que se ha unido una pena cuyo vencimiento ya operó y otra firme en proceso de ejecución, es correcto el planteo de la defensa en cuanto a que en la sentencia se  aplicó erróneamente las disposiciones contenidas en el art. 58, CP, por lo que adhirió a la solución propuesta por Sarrabayrouse.

                        En disidencia, Daniel Morin, indicó que era correcta la unificación cuestionada y, respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia, señaló que por no haber circunscripto la parte la argumentación a las circunstancias concretas de Seballos, correspondía declararlo inadmisible.

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