Mar
01
2017

Flagrancia. Inaplicabilidad al régimen penal juvenil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., A. A. s/flagrancia” (causa n° 2.422/2017) rta. 10/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado -menor de edad- contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar: a su planteo de inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia; al planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.272 y al planteo relacionado a la inaplicabilidad por la complejidad.

En el caso, el menor fue trasladado ante el juez y luego derivado al Instituto de menores. Los vocales explicaron la razón por la cual intervenían en la cuestión como tribunal colegiado y revocaron parcialmente la decisión apelada, ordenando la no aplicación del procedimiento de flagrancia en el caso del menor de edad traído a juzgamiento, no hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido en subsidio por considerarlo innecesario y declarando abstracto el planteo de inaplicabilidad por complejidad.

Precisaron, entre otros aspectos, que coincidían con las partes en que había una incompatibilidad entre el régimen flagrancia establecido con la sanción de la ley 27.272 y la normativa 22.278 correspondiente a los imputados menores de 18 años. Que los menores, tienen derechos especiales, garantizados en documentos internacionales, de aplicación obligatoria por lo que deben utilizarse procedimientos penales específicos a su respecto, orientados a su reinserción social y a evitar el daño que pueda ocasionarle la utilización automática de procedimientos diseñados para adultos. Que por ello el artículo 2 de la ley 22.278 de menores ordena su disposición provisoria para determinar la necesidad o no de imposición de pena, o su reducción, a cuyos efectos se requiere su declaración de responsabilidad penal, que haya cumplido los 18 años, y que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, todo lo cual, a la luz de las modalidades del hecho, los antecedentes, su tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez, es lo que determinará la aplicación de una sanción o no, la cual inclusive puede ser con pena reducida o su absolución. Agregaron que la instrucción sumaria tuvo por objeto resolver de manera rápida los casos de autor identificado y prueba sencilla, que se reflejan en su plazo de tan solo 20 días tanto para la etapa de instrucción como para la de juicio, y la caducidad de la presentación de soluciones alternativas al finalizar la primera. Que por ello ambos sistemas devienen incompatibles. Precisaron que no advertían, en el caso sometido a estudio, qué beneficios le traerían al joven imputado la circunstancia de que en poco más de un mes se declare su responsabilidad penal, cuando por otro lado deberá aguardar casi dos años -nació en septiembre del año 2000-, y por lo menos un año de tratamiento tutelar, para que en definitiva se determine la necesidad o no de aplicarle una pena.

Concluyeron que no era aplicable al caso el procedimiento establecido en la ley 27.272, no pronunciándose sobre la posible inconstitucionalidad solicitada y declarando abstracto el planteo subsidiario relativo a la inaplicabilidad por complejidad.

Por último, la Sala IV en la causa nº 72867/16 “C. M. L.” el 21/12/2016 -Mail de interés nº 187/16- y la Sala de Feria A en la causa nº 2416/17 “M. J. E.” el 4/1/2017 -Mail de interés nº 4/17-, se pronunciaron en favor de la aplicación a los menores del procedimiento de la ley 27.272.

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