Abr
28
2015

Sobreseimiento - Legítima defensa de terceros (art. 34, inc. 7°, en función del inc. 6°, C. P.) - Policías que abaten al agresor que tenía un rehén - Racionalidad del medio empleado - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “C., G. y otros s/homicidio” (causa n° 51.930/2014) rta. 6/3/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el sobreseimiento del personal policial que abatiera a un sujeto que tenía tomada una rehén. En el caso, los vocales confirmaron el fallo, señalando que los imputados actuaron amparados por la legítima defensa (art. 34, inc. 7°, en función de los puntos “a” y “b” del inciso 6°, del C. Penal) y de conformidad con el protocolo de actuación previsto para la “Situación de crisis con rehenes o atrincheramiento de personas armadas que generen situaciones de peligro contra la seguridad pública”, pues el agresor fue intimado a que deponga su accionar y libere a la rehén y, en el instante en que fue abatido, se encontraba detrás de la misma y apuntándola con su arma, a la vez que le decía que la mataría y luego se suicidaría, habiéndola rociado previamente con alcohol, habiéndose comunicado por teléfono con sus propias hermanas (pese a que el citado protocolo lo desaconseja en determinados casos) expresándoles su deseo de no continuar con su vida y obligando también a la víctima a contactarse telefónicamente con su madre, manteniéndola bajo amenaza hasta el final. Precisaron que el proceder se encontraba justificado, frente al pronóstico negativo que vislumbraban sobre el accionar del asaltante. Finalmente, en cuanto a la situación de peligro grave para la rehén, señalaron que las pruebas reunidas permitían demostrar la inexistencia de irracionalidad en el medio empleado por el personal policial para evitar la muerte de la rehén, como alegó erróneamente el acusador particular.

Carátula
C., G. y otros s/homicidio (causa n° 51.930/2014)
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