Mar
22
2021

Reflexiones sobre la utilización de las sentencias de juicio abreviado en juicio oral posterior. El caso del coimputado que decide no prestar conformidad

El instituto del juicio abreviado resulta sumamente valioso. Pese a ello, no menos cierto es
que, más allá de su extendida e indiscutible utilización, tal instituto es objeto de contornos
que lo delimitan y dan cauce. Se pretende aquí traer a colación algunas cuestiones, que,
en la práctica judicial, afectan lastimosamente el derecho al juicio previo en los términos
del art. 18 de la CN de aquellas personas que han decidido demostrar su inocencia en un
juicio oral.
Puntualmente, la pregunta aquí es, en los casos de varios coimputados donde solo
algunos deciden arribar a un acuerdo de juicio abreviado ¿Cómo afecta ello a quien decide
ir a juicio?
La única respuesta admisible constitucionalmente, vale adelantar, es la de la imposibilidad
de introducir en la sentencia del juicio oral, por cualquier vía, toda consideración o elemento que haya formado parte del acuerdo del resto de los coencausados. Dicho de
otro modo, en lo que a quien no firmó el acuerdo de juicio abreviado respecta, el acuerdo
no existió y todo aquello que haga a la imputación debe ser debatido y probado en el
plenario. 

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