Ago
25
2015

La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos

Este
artículo se enmarca en los debates contemporáneos sobre las teorías
de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofía
política y la filosofía del derecho. El núcleo de la exposición
estriba en oponer al modelo más generalmente aceptado de la
justicia 
transicional,
el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de
vertiente comunitarista, en el que los vínculos comunitarios son
considerados más fundamentales que la concepción predominante del
individualismo defendida por la tradición liberal. La oposición de
estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el debate entre
liberalismo y comunitarismo en el ámbito jurídico, en la medida en
que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia
referidos. Asimismo, esta reflexión aborda las nociones mencionadas
en función de la administración y el acceso a la justicia en
escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como
respuesta la puesta en práctica de mecanismos de alternatividad
penal o de justicia en estado de excepción. Oponiendo tales modelos,
este artículo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de
la justicia transicional, posee un marcado carácter comunitarista,
fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyéndose, al
mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su
no reincidencia en la acción delictiva y, por supuesto, en la
reivindicación y el reconocimiento de los derechos de la víctima.
La justicia transicional, en cambio, ostenta un carácter liberal de
corte utilitarista, basado en la negociación entre los victimarios y
el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la
vulneración del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el
presente artículo sitúa la discusión en el diálogo
interdisciplinar de la filosofía con el derecho, reivindicando el
componente de la reparación de las víctimas, pero también la
reintegración social del ofensor, como el objeto principal de la
restauración de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los
actores sociales en una práctica de la justicia en cuanto bien
común, liberado de la sola intervención estatal, con el fin de
hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones
inherentes a la vida social.

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