El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú (Entre Ríos) declaró la inconstitucional de la ley 11.222 que redujo la competencia del jurado y dispuso en consecuencia que el caso se juzgue
por Jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley de implementación de ese modelo de juzgamiento.
El Juez Arturo Dumón sostuvo en sus fundamentos que:
"Por donde se la mire, la reforma introducida por la ley 11.222 viola tanto las garantías constitucionales establecidas en favor de los imputados –aspecto jurídico -, como el derecho de la ciudadanía de participar en la administración de justicia y, con él los principios de división republicana de poderes y la soberanía popular; todos aspectos que hacen a la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. En un comunicado conjunto del Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (IDP), la Asociación Pensamiento Penal – Distrito Entre Ríos -, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) - Filial Entre Ríos -, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (VI.D.A.E.R), de septiembre de 2025 ya se advertía de ese riesgo -en ese momento-, hoy concretado en real y efectivo agravio constitucional."
"la reforma introducida por la Ley 11.222 vulnera directa y abiertamente ambos aspectos constitucionalmente caracterizantes de la institución, ambas esferas que definen la naturaleza jurídica y política del Juicio por Jurados, desde que a la luz del principio de progresividad-no regresividad le estaba constitucionalmente vedado al Legislador reducir el ámbito de competencia de la Ley de Juicio por Jurados. En resumidas cuentas, se sostiene, en base a lo analizado, que el Legislador entrerriano conserva facultades para ampliar el ámbito de competencia de la Ley de Juicios por Jurados, pero ha perdido la facultad legal para reducirlo; todo esto, bajo el argumento derivado de los mandatos establecidos en los artículos 24, 28 y 118 de la Constitución Nacional, que en la materia le imponen la obligación de regirse por el principio de progresividad y con el límite de la no regresividad."
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