Mar
30
2026

La Justicia rechazó un acuerdo de avenimiento de una imputada a tres años de prisión condicional por el delito de tenencia simple por considerar que su consentimiento fue inválido.

Comentario del fallo por: Andrés Bacigalupo
Fecha Fallo

La titular del Juzgado PCyF Nº15 de CABA rechazó un acuerdo de avenimiento entre la Fiscalía y la Defensa respecto de una persona imputada por el delito de tenencia simple, para quien se proponia una pena de tres años de prisión condicional. En el acuerdo observó la Magistrada que en el requerimiento de elevación a juicio aparecían imputadas otras personas conjuntamente pero según los términos acordados por las partes“(…) si prospera el convenio, una vez homologado y firme, esta acusación desistirá del requerimiento de juicio con relación a los restantes personas imputadas enel mismo hecho.”.
En la audiencia de visu, la persona imputada manifestó que desconocia la existencia de la droga, que no era suya y que asumía responsabilidad solo por ser la dueña de casa y por la situación de su hijo.
La magistrada sostuvo como fundamento del rechazo que no existía fundamento alguno que justificara por qué solo una de las personas imputadas asumiría responsabilidad por un hecho atribuido a muchos con igual base fáctica. Recordó que conforme la normativa procesal aplicable al caso el desistimiento condicionado es un mecanismo sin respaldo normativo.
Tras analizar el devenir de la causa, consideró inválido el consentimiento prestado, pues la imputada negó conocimiento y dominio del material secuestrado.
El fallo reafirma que el avenimiento exige un control judicial estricto, conforme a los precedentes Rodríguez de Sosa y Rinaldelli del STJ Porteño. Ante la falta de motivación y el reconocimiento defectuoso, la homologación resulta improcedente. Se rechazó el acuerdo y se remitió la causa para sorteo de un nuevo tribunal.

Carátula
355788/2022
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