La defensa plantea como agravio que el DNU 575/2025 regula materia penal, una competencia exclusiva del Congreso de la Nación (art 75 inc. 12 C.N.), y que, al legislar sobre consecuencias patrimoniales del delito, el Poder Ejecutivo a excedido las facultades que le confiere la Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Se denuncia también que, a medida dispuesta, aunque se la disfrace de “cautelar” invocando el art. 305 del Código Penal, es en realidad un “despojo forzado de la propiedad”.
Por Constanza Diaz Baudry
El Tribunal considera que el DNU 575/2025 carece de los presupuestos facticos y jurídicos que la C.N. y la jurisprudencia de la Corte Suprema exigen para su validez, configurando un ejercicio inconstitucional de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. También que el DNU crea un procedimiento paralelo que se superpone y desplaza las normas procesales sancionadas por el Congreso.
En conclusión, el Tribunal sostiene que el DNU se utiliza para encubrir una injerencia indebida. Al regular como, cuando y a quien debe el juez penal entregar los bienes secuestrados, y al modificar el destino de los fondos previstos en leyes penales especiales, el Poder Ejecutivo está legislado sobre la realización practica del Derecho Penal. En la duda, la interpretación debe ser aquella que mejor resguarde la división de poderes y las facultades exclusivas del Congreso. El DNU 575/2025 ha cruzado esa línea, y su inconstitucionalidad, también por ese motivo, debe ser acordada.
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