Oct
14
2025

Alimentos: Imposición de costas en el orden causado

Fecha Fallo

La actora inició una acción de alimentos para los tres hijos menores de las partes, demandando en subsidio a los abuelos paternos, argumentando que el padre no abonaba ni contribuía a la manutención de los tres niños, estando desempleado.
Se fijó una cuota de alimentes provisorios, equivalente al 60% del salario mínimo, vital y móvil.
En la contestación a la demanda, el padre no se opuso a la fijación de una cuota de alimentos definitiva, explicando que no correspondía allanarse sin más a la demanda, ya que siempre cumplió con su deber alimentario, y siempre asistió material y afectivamente a sus hijos en todo aspecto, no estando desempleado, sino siendo que, desde el 01/10/2017, tiene un negocio de venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos de vehículos automotores, lo cual es de público y notorio en la localidad de Barrancas. Peticionando que se fije una cuota alimentaria definitiva razonable y que las costas sean impuestas por su orden.
Ofreció abundantes pruebas, que acreditaron sus dichos (entre ellas, un convenio de fecha 17 y 19/10/2022, efectuado con la actora en el Servicio local de Protección y Promoción de Derechos de niñez, adolescencia y género de la comuna de Barrancas, en el cual se acordó que los niños estarán con su padre los días lunes y miércoles, desde la salida de la escuela hasta las 20:00 hs., y, los fines de semana por medio, desde el viernes a las 19:00 hasta el domingo a las 19:00 hs.), entendiendo que el cuidado de los niños era compartido.
Siendo de señalar que, al absolver posiciones, la actora dijo todo lo contrario de lo que figuraba en el Escrito de inicio, lo cual fue destacado por la Jueza.
El Defensor General Civil propició hacer lugar a la demanda, imponiendo las costas en el orden causado.
La Jueza consideró tener por probado que, al tiempo de interponer la demanda el accionado abonaba cuota alimentaria a la progenitora, y que, como consecuencia de ello, la demanda contra los abuelos paternos no podía prosperar. Estimó que el cuidado no era compartido por mitades, sino que podría establecerse en un 65% a cargo de la madre y un 35% a cargo del padre.
De acuerdo con lo propiciado por el el Defensor General, estableció como cuota alimentaria definitiva la misma que se había fijado como alimentos provisorios, rechazó la demanda interpuesta en subsidio contra los abuelos paternos, y, con amplios fundamentos, impuso las costas en el orden causado.

Carátula
"HERRERA, MARIA RENEE C/ GANUZA, JONATAN JESÚS Y OTROS S/ ALIMENTOS"
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