Se promovió acción de amparo por daño ambiental colectivo contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A. (en su carácter de continuadora de la empresa TPF S.E), la unión transitoria de empresas Petroleum Engineering S.A. – Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP Internacional Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E., Felipe Frognier y el Municipio de Yuto. Parq eu se se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el por “Caimancito e3”, así como de los actos administrativo que autorizan aquella actividad.
El tribunal coincidiera que en virtud de lo dispuesto por la normativa provincial y la ley 26.331, teniendo en cuenta que la explotación impacta en un área de bosques nativos de muy alto valor por du biodiversidad (categoría I) que impide todo tipo de transformación y considerando que ninguna de las demandadas ha explicado como la continuación d la actividad petrolera encuadraría dentro de una de las actividades legalmente permitida.
En consecuencia, el tribunal estima precedente y razonable que se cumpla con el plan de cese y remediación actual, fijado como fecha límite para la conclusión de la totalidad de las obras de recomposición ambiental el 31 de diciembre de 2030. El referido plan debe cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaria de Energía de la Nación y la APN para su ejecución.
Por Constanza Diaz Baudry
Fecha Fallo
Carátula
FSA 018805/2014/CS001 – “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”
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