Fallos
Jun
05
2025

Cámara Federal de Paraná declara la inconstitucionalidad del DNU 62/2025 que restringía los derechos de la ley de identidad de género

Fecha Fallo

En una sentencia histórica, la Cámara Federal de Paraná, por voto mayoritario de la jueza Beatriz Estela Aranguren y del juez Mateo José Busaniche, confirmó la resolución de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, el cual prohíbe expresamente que las personas menores de 18 años accedan a intervenciones quirúrgicas en el marco de tratamientos de afirmación de género.

Antecedentes del caso
La acción de amparo fue promovida por V.A.E., en representación de su hijo menor de edad, contra la Obra Social OSECAC. La actora solicitó la cobertura integral de una interconsulta médica con un prestador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a la evaluación y eventual realización de una cirugía de mastectomía, como parte del proceso de afirmación de género del joven, conforme a los derechos a la identidad de género y al acceso integral a la salud.

En primera instancia, el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del DNU 62/2025 por considerar que el mismo configura una extralimitación en el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvo que la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género a través de un DNU resulta ilegítima, ya que no se acreditan las condiciones de excepcionalidad, necesidad ni urgencia requeridas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. Señaló que la norma impugnada afecta derechos previamente consagrados por una ley del Congreso, con tratamiento legislativo formal. En consecuencia, ordenó a la obra social autorizar de forma inmediata la interconsulta médica solicitada y garantizar la cobertura del tratamiento.

Sentencia de la Cámara Federal de Paraná
La Cámara Federal de Paraná resolvió confirmar el fallo de primera instancia, declarando asimismo la inconstitucionalidad del DNU 62/2025. El Tribunal de alzada coincidió con el razonamiento del magistrado al concluir que no se acreditaron circunstancias extraordinarias que justificaran la intervención legislativa del Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia. Entre sus fundamentos, destacó que el Ejecutivo solo se limitó a invocar genéricamente el interés superior del niño y a remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, el cual advertía sobre la falta de evidencia concluyente respecto de los efectos a largo plazo de tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas en personas menores de edad.

Concluyó que el Poder Ejecutivo modificó de forma sustancial una ley aprobada por el Congreso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. Esto implica que el Presidente asumió facultades propias del Poder Legislativo que, en principio, no le corresponden. Que, las situaciones excepcionales solo son válidas si se cumplen los requisitos estrictos establecidos por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
Asimismo, remarcó que el DNU cuestionado se aparta injustificadamente del contenido normativo de la Ley 26.743, que incorpora estándares internacionales como los Principios de Yogyakarta, los cuales exigen a los Estados garantizar el acceso igualitario y sin discriminación a prestaciones de salud y otros derechos, incluso aquellos vinculados a modificaciones corporales por motivos de identidad de género.

El Tribunal consideró que el DNU no solo elimina un derecho reconocido legalmente, sin justificación suficiente, sino que además incurre en una discriminación indirecta y una violación de derechos adquiridos.

La sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná constituye un control de constitucionalidad, que se erige en defensa de los derechos fundamentales de las infancias y adolescencias trans. Reafirma la supremacía constitucional, rechaza el avance ilegítimo del Poder Ejecutivo sobre facultades legislativas, y coloca en el centro de su análisis el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el respeto por la identidad de género, conforme a los estándares del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos.

Por Virginia Rodriguez, Responsable de la Sección Género.

Carátula
“VALLE ADRIANA ESTELA, EN LA REPRESENTACION INVOCADA CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA 1274/2025/CA1
Descargar archivo

Comentar