Jun
04
2025

Derecho a la Educación en Cárceles. Regulación Provisoria del Horario de Permanencia en Centros Universitarios del SPF

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.16 dictó una resolución el 3 de junio de 2025 en el marco del incidente de medida cautelar vinculado a la causa n.º 14.985/2025, en respuesta al conflicto generado por la Resolución Ministerial 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que prohibía a las personas privadas de libertad permanecer en los Centros Universitarios (CU) fuera del horario de clases.

A partir de un planteo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, el CELS y estudiantes del Programa UBA XXII, el Tribunal ya había resuelto el 9 de abril suspender parcialmente el artículo 2º de dicha resolución, permitiendo una permanencia limitada para garantizar el derecho a la educación en contexto de encierro. Se ordenó entonces la elaboración de un plan de contingencia consensuado entre el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), lo cual no se concretó pese a la convocatoria a una mesa de diálogo judicial.

Ante la falta de acuerdo, el Tribunal evaluó las distintas propuestas: el SPF ofrecía inicialmente solo dos horas semanales, ampliadas luego a media jornada de cuatro horas; por su parte, la UBA y los organismos peticionantes defendieron una permanencia más amplia y continua, que reflejara las necesidades reales de estudio autónomo y actividades académicas complementarias.

Como solución intermedia, el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de permanencia ilimitada, pero sí homologar —con mejoras— las propuestas del SPF, estableciendo un esquema que permite hasta seis (6) horas semanales en los Centros Universitarios: cuatro horas continuas en media jornada (a la mañana o a la tarde) y dos horas adicionales coincidentes con días de cursada, ambas acumulables durante el mes calendario para permitir la autogestión del tiempo por parte de los estudiantes detenidos.

Se otorgó al SPF un plazo de tres días para implementar este plan, destacando que la medida busca conciliar la tutela efectiva del derecho a la educación con los requisitos del régimen penitenciario, respetando el principio de progresividad en el acceso a derechos por parte de personas privadas de libertad.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

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