Mayo
07
2025

Catamarca: Fallo sobre violencia escolar, edad de punibilidad y una respuesta desde el diálogo

Fecha Fallo

El juez Rodrigo Morabito, de la Justicia Penal Juvenil de Catamarca, rechazó la indagatoria a un niño de 12 años por ser no punible y ordenó abordar el conflicto escolar desde la comunidad educativa. El fallo destaca que la violencia entre alumnos debe tratarse con diálogo, no con herramientas penales.

En un caso de violencia en el que estaban involucrados adolescentes, la Fiscalía Penal Juvenil convocó al menor denunciado a prestar declaración indagatoria. Sin embargo, la Asesora de Menores se opuso argumentando que el niño no era punible por su edad y por la naturaleza leve del hecho denunciado, lo cual fue compartido por el juez interviniente.

La resolución del juez rechazó la vía penal por entender que no corresponde tratar como imputado a un niño no punible, tal como lo establece la ley nacional 22.278, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley provincial 5.402, que promueve el abordaje educativo de situaciones de acoso escolar. En este marco, el juez resaltó que la solución debe ser institucional, a través de un trabajo conjunto entre estudiantes, familias, docentes y directivos, evitando la criminalización de conductas que deben tratarse en el ámbito escolar.

Como parte de esa intervención educativa, el juez incluyó una carta dirigida a los alumnos de la división involucrada, que será leída en su presencia el día 15 de mayo, en el marco del programa “Jueces en la Escuela”. En ese mensaje, redactado en un lenguaje claro y empático, el magistrado les habla directamente a los adolescentes sobre la gravedad del bullying, la importancia de la empatía, el valor del diálogo y el rol irremplazable de las familias en la formación ética de sus hijos. Cierra con un llamado a la reflexión y una consigna colectiva: “¡Nunca hagamos y nunca dejemos hacer Bullying!”

Carátula
Expte. n° 20/25 - “Oposición interpuesta por la señora Asesora de Menores Dra. Daniela Faérman en contra del decreto de indagatoria en Expte. Prevencional letra “M” n° 29/25 de Fiscalía Penal Juvenil”
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