Jun
21
2023

Fallo: es inconstitucional privarle al particular damnificado la posibilidad de oponerse al juicio abreviado.

Fecha Fallo

En el fallo se indicó que:
Por aplicación de la ley 15.232, la víctima, presentada o no como particular damnificado– ahora es convocada a manifestar su opinión sobre el acuerdo de juicio abreviado (art. 396 del CPP); de modo que tal citación genera la oportunidad concreta para que la víctima se oponga al juicio abreviado, previo a la sentencia.
Ello produce enorme zozobra y frustración a la víctima, porque ahora es notificada de la existencia de un acuerdo de pena –entre el imputado, la defensa y la fiscalía– que se ha realizado a sus espaldas, y se anoticia de que sólo es convocada para ser ignorada y desoída (por la manda del art. 402 del CPP). Situación que, obviamente, promueve situaciones de suma conflictividad, a veces con estallidos de violencia verbal o física (como se verificaron en la presente causa, hacia los operadores de justicia).
De este modo, la convocatoria del art. 396 del CPP –actualmente vigente– para que la víctima manifieste su opinión sobre el juicio abreviado (y el juez la tenga en consideración), entra en franca colisión con la prohibición del art. 402 del CPP (que impide al juez tener en consideración la oposición del particular damnificado a dicho trámite); lo que –a diferencia de lo que ocurría antaño– ahora ocasiona un “conflicto de intereses” ineludible y de suma gravedad institucional, que nos obliga a expedirnos sobre la cuestión y declarar la inconstitucionalidad de esta última norma.
También dice la resolución:
Mal que a muchos les pese, en los últimos años ha cambiado el paradigma del derecho penal. Antes se consideraba que el derecho de las víctimas era “de segunda”, accesorio y prescindible, en comparación del derecho del imputado, que vendría a ser un derecho primario, principal e inalienable. Pero, en la actualidad, toda la legislación nacional e internacional coloca en un pie de igualdad a los derechos del imputado y de la víctima (sin desconocer, con ello, sus lógicas particularidades).

Carátula
No 45415-2023- INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA NRO. 445/5912/2022 CARATULADA "JAUREGUIBER, LUCIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO"
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