Mayo
30
2023

Mujer estadounidense fue sobreseída por el delito de contrabando de estupefacientes al ser considerada víctima de trata

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional en Penal Económico Nº 5 dictó el sobreseimiento de una mujer de nacionalidad estadounidense acusada del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa.
Tras unos meses de una investigación iniciada por la D.E.A. la mujer fue detenida en un control aeroportuario con cocaína en estado líquido pesado ocultado en distintos envases de productos cuando intentaba trasladarlos con destino final a Londres. La sustancia secuestrada fue pesada en 7.636 gramos, lo que sumado a su ocultamiento fue considerado con fines de comercialización.
Luego de una prolija recopilación de antecedentes, la Defensa oficial solicitó el sobreseimiento de la mujer en base a los informes adjuntados que daban cuenta del extremo grado de vulnerabilidad en que se encontraba la misma.
Finalmente, y haciendo un análisis pormenorizado del material probatorio abordado con una destacada perspectiva de género sostuvo el Magistrado:
“Sentado cuanto precede, teniendo en cuenta los informes acompañados en autos y analizadas las situaciones de precariedad, inestabilidad y fragilidad atravesada por -quien ha vivido en situación de vulnerabilidad durante gran parte de su vida- cabe concluir que nos encontramos ante una víctima del delito de trata de personas y no de autora del delito de contrabando de estupefacientes. De lo expuesto, se sigue que el actuar de estuvo colonizado por su tratante, basado en su necesidad de alejarse del contexto en el que se hallaba inmersa. Tales extremos excluyen su culpabilidad, ya que el Estado no puede formularle un reproche basado en la exigencia de un obrar distinto frente a la situación de coerción. Se trata de la inexigibilidad de otro comportamiento, y no de que su acto haya sido conforme a derecho. En efecto, cabe tener en cuenta que existe un mandato internacional de no criminalizar las conductas de las víctimas de trata de personas, plasmado en el principio 7° de los Principios y las Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos”.
Si bien la Defensa realizó planteos defensivos con diversos argumentos, finalmente la razón del sobreseimiento fue invocada por el Sr. Juez en la cláusula del art. 5 de la Ley Nacional 26.364 en cuanto dispone que “Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.”

Carátula
CPE 746/2022/2, caratulados “Actuaciones Complementarias de en causa N° CPE 746/2022, caratulada N.N. sobre Infracción Ley 22.415”
Se publicará automaticamente
Activado
Descargar archivo

Comentar