Abr
21
2023

Fallo sobre reconocimiento fotográfico. ¿Acto reproducible o irreproducible? ¿Exclusivamente jurisdiccional?

Fecha Fallo

Del Fallo:
No estamos en presencia de la medida innominada de exhibición de fotografías o álbumes fotográficos en ausencia de imputación previa contra persona determinada (in re Sala IV causa n° 31361/18, “Guzmán”, rta.: 7/8/18 y de Sala VI causa n° 57103/17/2, “De los Santos Balta”, rta.: 23/11/17). y sin perjuicio del carácter subsidiario de la diligencia del artículo 274 en relación a la prevista en el artículo 270, primer párrafo, del C.P.P.N, , disentimos con la caracterización efectuada ya que el reconocimiento por fotografías es reproducible, con la salvedad de las circunstancias concretas de su realización entre el acto originario y su eventual repetición, mas ello repercute en el ámbito de la convicción que produce la medida y no en su validez (ver voto del juez Rodríguez Varela en el precedente N° 9787/21 de la Sala VI, “Díaz Morales”, rta.: 16/7/21 y de Sala IV causa N° 47036/21/4, “Durán”, rta.: 11/8/22). Incluso la propia ley contempla estos eventuales aconteceres al obligar a averiguar si el testigo ha vuelto a ver a quien se procura identificar, hubiera ocurrido eso “en persona o imagen” (art. 271).
Ello lleva a considerar que la diligencia no se encuentra entre las enumeradas en el inciso “c” del artículo 213 del C.P.P.N., cuya producción está restringida al fiscal, por lo que tampoco es aplicable el inciso 2° de su artículo 167.
Sobre esta base, corresponde concluir que no le asiste razón al recurrente. Incluso si a modo de hipótesis se sostuviera que la medida sólo podría ser dispuesta por el juez a quo, nada obstaría a su aceptación por el magistrado -como ocurre en este sumario- y su delegación al acusador público, contingencia en definitiva prevista para otras pasibles de producir una invasión en los derechos del justiciable de mayor calibre, como lo es el registro domiciliario (artículo 224, segundo párrafo, del catálogo procesal).

Carátula
“LEDESMA, L. M. y otro s/defraudación” (Causa Nº 9682/2020)
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