Dic
21
2022

CSJN: condena penal - autonomía de los tribunales provinciales para decidir acerca de los recursos locales

Fecha Fallo

RESUMEN:
La defensa de quien fuera condenada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión interpuso un recurso extraordinario ante el rechazo de la vía local por el superior tribunal provincial. La Corte, por unanimidad, lo desestimó por considerar que la sentencia apelada había examinado ampliamente y sin arbitrariedad los planteos que fueron sometidos a su jurisdicción. Expresó que los agravios referidos al modo en que se valoró la prueba rendida en el debate y a la extemporaneidad en la lectura de los fundamentos de la sentencia de condena remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo análisis está restringido, por regla, a los tribunales locales, sin que la parte haya demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten hacer excepción a dicho principio general. Consideró además que no se comprobó la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia. Señaló la Corte, que la recurrente tampoco rebatió la invocada violación del principio de publicidad del juicio y a la defensa material de la asistida y que la impugnación de la defensa en relación con dichos agravios resultó deficiente por no haber explicitado el perjuicio concreto que habría sufrido la condenada en cada caso, derivado de las irregularidades que denunció en el trámite del debate oral. El Tribunal tampoco encontró configurada la gravedad institucional alegada, en tanto el planteo no contaba con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que excediera el individual de la parte y afectara de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación.

Carátula
SALA, MILAGRO AMALIA ANGELA Y OTROS s/ P.SS.AA. DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EXTORSIÓN
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