Jul
18
2022

Fallo: La perspectiva de género en la determinacion de la pena. Asociación ilícita fiscal.

Fecha Fallo

Con motivo de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados “CARDOSO, María Pía y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita Fiscal” (Expte. Nº 53010068/2007/TO1) (https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90029-fallo-sobre-asociacion-ilicita-fiscal-aspectos-procesales-fundamentos-pena-) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 presidido por la señora Jueza de Cámara, Dra. María Noel Costa, e integrado por los señores Jueces de Cámara, Dres. José Fabián Asís y Mario Martínez se avocó a la determinación del monto de la pena a aplicarle a Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo quienes habían sido declaradas coautoras del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios.
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver, en primer lugar si es procedente el planteo de inconstitucionalidad del mínimo del art. 15 inc. “c” ley 24.769 –texto según ley 25.874- deducido por las defensas técnicas en relación con las acusadas Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo y en segundo lugar cuál es la sanción a aplicar y si procede la imposición de costas.
Luego de realizar un profundo análisis de la cuestión de género y de la necesidad de que sean contempladas y valoradas por la justicia, se evaluó bajo dicha perspectiva la situación particular de las hermanas Mengo, detallando finalmente las circunstancias que atenúan y agravan el monto de la pena.
Consideraron como atenuantes: la edad al momento de los hechos; la relación asimétrica con su padre, figura de autoridad que regía no sólo en el ámbito laboral y familiar; la emancipación por voluntad, utilidad y decisión unilateral de su padre; el impacto que el vínculo paterno filial (jefe y organizador de la asociación ilícita fiscal), pudo haber tenido respecto de sus posibilidades de autodeterminación para cometer el hecho en el contexto cultural en el que se suscitaron los acontecimientos; el hecho de ser madre (en uno de los casos); la inexperiencia en el rubro laboral; el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y la ausencia de antecedente penales computables, entre otros.
A su vez, tuvieron como circunstancias agravantes la complejidad del hecho; la utilización de distintas empresas, donde las acusadas ejercían la presidencia, y el aprovechamiento de personas de bajos recursos para poder conseguir su finalidad.
Luego efectuaron un estudio de la finalidad de la pena y explicaron que en el caso concreto de las acusadas resulta inconstitucional el mínimo legal de la pena del ilícito de asociación ilícita fiscal, razón por la cual lo perforaron y les fijaron la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCION CONDICIONAL y a su vez le impusieron condiciones, a saber: I- La obligación de fijar residencia notificando al tribunal y comparecer al ser llamadas, y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el mismo término establecido en la condena; II- Realizar una adecuada capacitación en cuestiones de género tendiente a lograr una comprensión e internalización de los principios que rigen en la materia conforme el marco convencional y legal vigente, debiendo acreditar la conclusión del mismo con el certificado correspondiente en el término de seis meses.

Carátula
“CARDOSO, María Pía y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita Fiscal” (Expte. No 53010068/2007/TO1)
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