Jul
05
2022

Río Negro: acuerdo de reparación integral- suministro de estupefacientes agravado art. 5 inc e) y art 11 inc. e) Ley 23.737- extinción de la acción penal - sobreseimiento

Fecha Fallo

SUMARIO:

El Juzgado Federal de General Roca, Provincia de Río Negro hizo lugar a una acuerdo de reparación integral presentado por la Fiscalía Federal de la Jurisdicción junto con la imputada y el Defensor Oficial solicitando mediante el cual se preveía la extinción de la acción de la acción penal por la vía de la reparación integral prevista en el art. 59 inc. 6 del Código Penal conforme agregado incorporado por ley Nº 27.147, en un delito de suministro de estupefacientes ( tres cartones con seis dosis de LSD agravado por llevarse a acabo dentro de instalaciones penitenciarias en grado de tentativa (arts. 5 inc. e) y 11 inc. e) Ley 23.737
Entre sus fundamentos, haciendo logar asimismo a los explayados por las partes se sostuvo:
"En este sentido en primer lugar debe ponerse de resalto que mediando acuerdo con quien ejerce la acción pública entiendo que no existe controversia en cuanto a su aplicación."
"..cabe concluir que -salvo que actúe parte querellante- frente a un dictamen del fiscal que postula la desestimación de la acción que, como sucede en el presente caso, cumple con el requisito de motivación (art. 69 del C.P.P.N.), corresponde declarar la nulidad del procedimiento, pues la continuidad de la instrucción pese a su negativa -aun cuando fuere reasumida o continuada por el juez- en miras a que eventualmente el fiscal formule un requerimiento de elevación a juicio, implicaría una invasión al ámbito de autonomía e independencia funcional del ministerio público, y colocaría al en una función acusatoria impropia de la posición de imparcialidad que exige el debido proceso."
"Para arribar a tal resolución las partes valoraron que el art. 22 de C.P.P.F. establece que los jueces y representantes del Ministerio Publico Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social; permitiendo “…a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga de trabajo”
"En tal sentido, no advierto motivo alguno para apartarme de la propuesta en análisis, la que encuentro razonable a la realidad que atraviesa nuestro país y proporcionada en relación a la inusitada dimensión que ha adquirido esta pandemia que atraviesa a todos los sectores de nuestra sociedad. En virtud de lo cual, corresponderá homologar el acuerdo presentado por las partes."

Carátula
DIAZ, BIANCA ROSA s/INFRACCION LEY 23.737 FGR 2227/2022
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