Sep
17
2021

Justicia Nacional: Regulación de honorarios del defensor. Pautas de mesuración.

Fecha Fallo

De esta manera, se advierte que el tiempo de instrucción que insumió la presente fue de un año y medio, que hubo un solo imputado – su asistido- al que se le reprochó el delito de chantaje (art. 169 del CP), impulsada la acción por un solo acusador privado; de modo que, en base a estas razones, no se observan características únicas en este proceso que justifiquen el abultado monto regulatorio al que arribó el magistrado de grado, por lo que a todas luces deviene desproporcionado y debe ser rectificado.

Por ello, a la labor reseñada, bajo la luz de los artículos 16 y 33 de la ley citada, se debe apreciar el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a lo que se le debe considerar que las tareas del letrado involucran, además de sus presentaciones escritas, un sinfín de cuestiones -logísticas y materiales- que no siempre dejan rastro en el expediente, como la recepción de notificaciones, su estudio y consiguiente comunicación con su asistido con el objeto de transmitirle sus implicancias y la correspondiente estrategia a seguir.

Como consecuencia de ello, y en atención a la prolífera labor llevada a cabo por el Dr. Sánchez Kalbermatten en el proceso, entendemos que corresponde disminuir la cantidad de unidades oportunamente fijadas, por lo que se habrá de establecer las mismas a la suma de 100,44 UMAs, equivalentes a pesos quinientos mil pesos ($500.000), teniendo en cuenta el valor del UMA establecido por la Acordada 12/2021 en pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($ 4.978).

Carátula
CCC 14398/2019/1/CA8 - CA9 “Sánchez Kalbermatten A. s/ Regulación de honorarios”
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