Ene
28
2020

Suspensión del juicio a prueba. Doble conforme. Reenvío horizontal

Fecha Fallo

"NÚÑEZ, SEBASTIÁN ANÍBAL s/ recurso de inconstitucionalidad s/ tenencia ilegal de arma de guerra" (cuij 21-006953122-6). Resuelto por la CSJSF en fecha 03.12.2019.

En segunda instancia se revocó la suspensión del proceso penal a prueba en favor de Sebastián Núñez. Para la revocación, la magistrada tuvo en cuenta que Núñez se encontraba imputado del delito de tenencia ilegal de arma de guerra y que la Fiscalía se opuso por instrucciones generales.
La defensa interpone un recurso de inconstitucionalidad con dos agravios. El primero, reclama una revisión de la resuelto ante el desconocimiento del derecho a la doble instancia puesto que la revocación de la suspensión del juicio a prueba es un "auto procesal importante" conforme precedentes "Palazzesi" (AyS, Tomo 244, pág. 287) de la Corte provincial y "Padula" de la Corte nacional. El segundo, que la magistrada no interpretó el instituto de la suspensión de juicio a prueba conforme al precedente "Acosta" de la Corte nacional, fue una decisión arbitraria que omitió hacer control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal y su irrazonabilidad puesto que el imputado tiene derecho a obtener una suspensión en determinadas condiciones (la oposición fiscal obedece a una serie de argumentos generales desconectados con la causa).

La Corte resolvió por unanimidad.
Citamos los pasajes más importantes y adjuntamos el fallo.
Punto 4: "... la decisión impugnada... ostenta la suficiente importancia como para considerarla un auto procesal importante merecedora del plus de control y legitimación que otorga el llamado doble conforme".
"... no se ha cumplido en el caso la garantía referida, surgiendo la necesidad de que este Tribunal viabilice su respeto, otorgando al justiciable la posibilidad de revisión de lo decidido conforme lo estipulan las normas convencionales de jerarquía constitucional".
"... en pos de operativizar tal derecho y siguiendo el criterio sentado por esta Corte en el precedente Scalcione, corresponde remitir la causa a la OGJ del Colegio de Jueces penales de Segunda instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a integrar un tribunal unipersonal que, previo trámite de ley y conforme las pautas señaladas por esta Corte en el presente pronunciamiento, deberá efectuar la revisión de la decisión aquí impugnada".
"... no corresponde que esta Corte analice los restantes agravios.... toda vez que tales postulaciones deberán ser evaluadas por el nuevo Tribunal..."

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