Dic
11
2019

Sobreseimiento por afectación del plazo razonable de juzgamiento - Suceso que no reviste complejidad - Imputado en rebeldía- Posible acción prescripta

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S., E. J. s/sobreseimiento” (Causa N° 10883/2012) resuelta el 11/11/19 donde, por mayoría, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo revocaron el auto del juez de la instancia de origen que había sobreseído al imputado por afectación del plazo razonable de juzgamiento.

               En el caso se le endilgó, como personal policial, no haber restituido su arma reglamentaria con los restantes elementos provistos para prestar funciones, luego de una licencia que solicitara en enero de 2012, no presentándose nunca más en la seccional correspondiente. Oportunamente fue indagado y procesado pero habiéndose declarado la nulidad de su descargo y de los actos consecuentes, fue declarado rebelde en septiembre de 2014 por no haberse presentado a las distintas citaciones cursadas.

            Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo, en su voto conjunto, no observaron dilaciones indebidas por parte de las autoridades judiciales -pese a la desmesurada duración del proceso- y destacaron que, en realidad, el tiempo que transcurrió se debió a que el imputado no se presentó a las audiencias fijadas en donde se lo convocaba a prestar declaración indagatoria. Igualmente señalaron que pudiéndose encontrar prescripta la acción -debiéndose tener en cuenta si el imputado sigue prestando o no funciones-, correspondía formar el incidente respectivo.

            Magdalena Laíño, en disidencia, en base a doctrina y jurisprudencia que individualizó, en virtud del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho cuya pena máxima es de seis años de prisión, votó por confirmar la decisión (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 8.1 CADH; 9.3 PIDCyP y doctrina de la CSJN -mutatis mutandi- en el caso “Amadeo de Roth” Fallos: 323:982).  Principalmente hizo referencia a que, más allá de la declaración de rebeldía, hubo omisiones y desaciertos por parte de los operadores judiciales al no tomar los recaudos necesarios y eficientes para asegurar su comparecencia, destacando que no se dispuso la detención cuando no se presentó a declarar, no fueron agregados los resultados de varias de las notificaciones y, siendo que el imputado era o es miembro de la Policía Federal, sólo se libró un oficio a la Jefatura de la Policía Federal comunicando la rebeldía, sin haberse oficiado a otras fuerzas de seguridad y/o a la Dirección Nacional de Migraciones, entre otros organismos. 

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