Fallos
Dic
09
2019

Unificación de condenas. Cómputo de la libertad asistida

Fecha Fallo

En primera instancia, Aranguiz fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva. Se impuso 1 año de prisión por un hecho cometido mientras estaba en "libertad asistida" en el marco de una condena anterior a 3 años de prisión efectiva (y se lo declaró reincidente).
La Jueza unificó ambas penas en 4 años y "revocó la libertad asistida" por lo que no le computó el tiempo cumplido bajo dicha modalidad.
La defensa apeló porque la segunda condena se dictó cuando la primera ya había vencido (criterio "Romano") y porque no está previsto en el Código penal ni en la ley de ejecución penal que la comisión de un delito durante una libertad asistida, tenga como consecuencia que no se compute el tiempo cumplido bajo dicha modalidad (esto es, no hay un símil del art. 15 CP).
La Cámara (con votos concordantes) confirmó con el argumento que sería violatorio del principio de igualdad que no se revocase la libertad asistida por comisión de un delito, frente al caso de quien comete delito durante la libertad condicional; además, en el caso no aplicaba el precedente Romano porque no podía interpretarse que la Corte nacional hubiese dicho que la unificación de penas no correspondía en "cualquier" supuesto de pena vencida. En disidencia, uno de los jueces de alzada consideró que debía revocarse la decisión judicial de primera instancia.
La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue declarado inadmisible y llegó a la Corte en queja. La Corte abrió la queja y más tarde declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad (05.11.2019).
Los agravios fueron: violación al principio de legalidad (no está en la ley prevista "ese" efecto de la revocación de la libertad asistida) y de excepcionalidad del derecho penal (no puede hacerse una interpretación extensiva en perjuicio del imputado/condenado).
Por unanimidad (voto preopinante del Dr. Gutiérrez), la Corte sostuvo que resultan "perfectamente trasladables" los fundamentos expuestos en el precedente "Ayala" (caso en el que la Corte provincial ratificó la doctrina sentada en "Romano" por la Corte nacional), máxime en supuestos como el de marras en que el legislador no ha previsto como consecuencia la imposibilidad de computar en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad asistida (a diferencia de lo que ocurre con el art. 15 CP para la libertad condicional).

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