Dic
03
2019

Suspensión del juicio a prueba. Prórroga. Imputado que no estuvo a derecho. Remisión a juicio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R., J. D. s/suspensión del juicio a prueba” (Causa N° 23.483/2018) resuelta el 4/7/19 donde Ignacio Rodríguez Varela, integrando la Sala en forma unipersonal, declaró la nulidad del auto del juez de la instancia de origen que había ampliado por el término de un año la suspensión del juicio a prueba. 

En el caso el encausado fue notificado personalmente del otorgamiento del beneficio y de las condiciones que debía cumplir para aspirar a la extinción de la acción penal, pero no las cumplió, refiriendo incluso el defensor durante la audiencia oral que no pudo dar con su paradero.

Precisó Rodríguez Varela que “…debe decirse que el déficit del auto en estudio resulta del confronte de esa decisión con los modelos del Código Penal y de la Ley procesal. Así, verificados tanto el objetivo incumplimiento de las obligaciones asumidas como el transcurso del término de prueba -en cualquiera de los dos supuestos, y aquí se habrían producido los dos- y otorgada la oportunidad de dar sus explicaciones conforme lo dispuesto en el art. 515 del CPP, el a quo debió haberse limitado a resolver en el marco de lo dispuesto en los artículos 76ter, párrafo 5to del Código Penal y 515 párrafo 2do del CPP y, eventualmente, lo establecido en los artículos 288 y siguientes del cuerpo adjetivo. El supuesto de prórroga del término de la suspensión del juicio a prueba, sólo resulta razonable y adecuado a las previsiones legales (en razón de la facultad otorgada por el art. 27 bis del Código Penal, al que remite el 76 ter del CPPN -conforme lo resuelto por esta misma Sala IV en causas 164.239/17 “Caratazzolo”, rta. 2/7/2018, 160.087/16, “Fleitas Sosa”, rta 3/12/2018 y 162.083.16 “Córdoba”, rta. 11/3/2019-) cuando el probado cuanto menos se encuentra a derecho, en lo que constituye la evidencia más elemental de voluntad de sujeción a la Ley y a la autoridad de los Magistrados. Se trata, además, del presupuesto indispensable para saber si el beneficiado posee razones que hagan plausible la extensión del tiempo de prueba….” .   

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