Nov
08
2019

Prisión domiciliaria. Domicilio donde se comercializaban los estupefacientes

Fecha Fallo

En autos “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE L.M, L.D.C POR INF. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por  los jueces Castiñeira de Dios, Porras y Pura Arrabal, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a la accionante, madre de dos hijos menores y detenida por el delito de tráfico de estupefacientes.

La defensa citó lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal sobre la edad requerida por los menores para la concesión del beneficio, como también en cuanto a que los niños se encontrarían acogidos por su padre, señalando que no se debe perder de vista el principio de inocencia de su asistida, como también que conforme la Convención de los Derechos del Niño se considera niño a toda persona menor de 18 años.

 

Por último, recordaron que “el domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos".

 

Agregó que los niños actualmente se encuentran bajo el cuidado del padre, pero hace muy poco tiempo, ya que el mismo tenía una prohibición de acercamiento hacia su madre, y a partir de su privación de la libertad (por denuncia de la madre) es que los niños comenzaron a vivir con él. El progenitor se dedica a la construcción, por lo que se encuentran muy limitados los horarios para estar con los niños.

Recordó que  en las mañanas el padre se retira temprano para trabajar y los niños quedan al cuidado de algunos vecinos que se turnan para cuidarlos, y son ellos los que los llevan al colegio, y recién a la tarde el padre los busca y pasa el resto del día con ellos, manifestando que el interés superior del niño prima sobre todo, por ello es necesario que se satisfaga la necesidad de los niños de poderes estar contenidos.

Los jueces que componen el Tribunal recordaron que de los informes surge que los menores se encuentran en un buen estado general de salud, con las planillas de educación, y certificados de salud al día, y que están al cuidado de su padre, con quien están recomponiendo la relación y en la actualidad “se encuentran bien”.

Por tanto entendieron que “no se percibe peligro de vulneración del interés superior de los niños” y que “estando el Sr. M. al cuidado de los menores, se están reconstruyendo los vínculos paterno-filiales, con una buena dinámica familiar, manifestando los menores estar a gusto con la presencia paterna”.

Por último, recordaron que “el domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos, y el padre debería ser excluido, a raíz de que la medida de acercamiento que se encontraría vigente, impidiendo la reconstrucción de los referidos vínculos”.

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