Nov
08
2019

Falso testimonio- Imputada que mintió sobre las generales de la ley

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., R. E. s/sobreseimiento” (Causa N° 11.487/2019) resuelta el 5/9/19 donde Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo revocaron el sobreseimiento y dispusieron el procesamiento por falso testimonio (art.275 del Código Penal) de quien, al deponer como testigo en sede laboral, en un juicio por despido, ocultó que en realidad era hermana por parte de madre de la actora y manifestó ser clienta del local de comidas donde trabajaba la accionante y que la había conocido en el año 2014.

            Rodolfo Pociello Argerich destacó que en numerosos precedentes (Causa Nº 21039 de la Sala IV del 4/6/19, entre otras) sostuvo que mentir sobre las generales de la ley constituye falso testimonio si la mendacidad tiene influencia sobre la decisión de fondo, situación que sucedió en el caso traído a juzgamiento. Precisó que la imputada al declarar sostuvo que conocía a la actora porque era camarera en el lugar donde iba a comer, ocultando el lazo sanguíneo que, como hermana, tiene con la actora. Que "(...) constituyó sin lugar a dudas un dato relevante para su testimonio pues, más allá de que sus manifestaciones tenían potencial influencia en el fondo de la demanda laboral, lo cierto es que su mentira respecto del lazo sanguíneo que la unía con la actora fue lo que le permitió atestiguar, ya que por su parentesco estaba excluida para hacerlo, conforme el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual expresamente dice que: “no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”(el subrayado me pertenece). (...)". 

                Mariano González Palazzo adhirió al voto de su colega y aclaró que en el caso no era de aplicación el criterio que expusiera en los precedentes “Denegri”, rta. el 24/6/2019, Nº 29.915/17 y "Epelbaum", rta. el 25/10/18, Nº 78.772/17 porque la circunstancia sobre la cual recayó la falsedad fue invariable y está exenta de toda interpretación. 

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