Nov
04
2019

Lesiones culposas leves. Accidente de tránsito. Víctimas que no instaron la acción penal. Archivo por no poder proceder. Agravio del fiscal: razones de seguridad o interés público. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C. R., R. D. s/archivo” (Causa N° 43.115/18) resuelta el 30/8/19 donde Mariano Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que, en su punto IV, dispuso el archivo por no poder proceder respecto de las lesiones que habrían sufrido seis víctimas en un accidente de tránsito debido a que que no instaron la acción penal.

            El Ministerio Público Fiscal que recurrió la resolución invocó razones de seguridad o interés público (art.72 inciso 2 del Código Penal) pero los vocales precisaron que “…el Tribunal comparte el criterio en que se ha fundado la decisión adoptada, pues de las constancias de la causa no surge que M. T. N. S.,  V. F. V.,  C. P. A.,  Y. A.,  L. A. V. y la progenitora de C. L. L. P. hubieran instado la acción penal y el Dr. De Tommaso sólo invocó razones de seguridad o interés público en ocasión de la audiencia oral, lo que imposibilita atender tal extremo (arts. 445 y 454 del Código Procesal Penal), por lo que no corresponde incluir en la imputación las lesiones –todas de carácter leve- que habrían sufrido los nombrados, de acuerdo con lo establecido por el art. 72, inciso 2º, del Código Penal (de esta Sala, causas números 650080321/2011, “Canolei, Jorge”, del 10 de noviembre de 2016 y 14076 “Canesa, Ezequiel” del 3 de agosto de 2018)….” .

 

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