Fallos
Oct
10
2019

Prisión domiciliaria - Madre con dos hijos ambos menores de cinco años de edad - Salud del menor seriamente afectada por la detención de su madre -Primacía del interés superior del niño por sobre los riesgos procesales

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “F. C., G. R. s/prisión domiciliaria” (Causa n° 34908/19) resuelta el 12/9/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron el auto del juez de la instancia de origen que había denegado la prisión domiciliaria a la imputada y se la concedieron bajo monitoreo electrónico.

Explicaron que la solicitante es madre de dos niños de cuatro y dos años de edad, por lo que el pedido debe ser analizado a la luz de la hipótesis prevista por el artículo 32 inciso f) de la Ley n° 24.660, en consonancia con el artículo 10 inciso f) del Código Penal (ambas normas conf. modificación Ley 26.472),  y no teniendo en cuenta aquellos parámetros que se evaluaron cuando se resolvió el pedido de excarcelación -riesgos procesales a los que a            lude el art. 319 del CPPN-. Destacaron que “…debe valorarse ahora su derecho a permanecer en un domicilio familiar ejerciendo el cuidado de sus descendientes, situación ésta en la que podrían eventualmente verificarse aquellos mismos riesgos procesales, aunque en un marco fáctico y normativo en el que habrá de primar la señalada modalidad especial de encierro   -en este caso cautelar-, que ha sido legislada con arreglo a los compromisos asumidos en el bloque de derecho internacional incorporado en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Ello sin perjuicio de la consideración que nos merece, en el margen de discrecionalidad que la ley reconoce a los jueces en estos supuestos, las singulares características del reproche formulado contra la imputada y el estado de la investigación en la que restan dilucidarse aún algunos tramos del hecho, en el que también aquella resultó lesionada. (...)".

Precisaron que de los informes incorporados se determinó que a partir del hecho investigado, la familia se desmembró, los menores se mudaron con su abuela quien tuvo que dejar de trabajar, destacándose actitudes agresivas en uno de ellos y afecciones respiratorias que derivaron en diversas internaciones. Reiteraron "(...) aquí no se cuestiona la necesidad de una medida cautelar, sino la manera de conciliarla con el mejor interés del niño (tal como lo consagra la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley 26.061), cabe poner de resalto también el informe obrante a fs. 22/23 en tanto allí se consignó que, de la evaluación psicosocial realizada, estarían dadas las condiciones esenciales y ambientales para que F.C. sea ingresada a la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Además, la prueba de rango de monitoreo de cobertura realizada por profesionales de esa dependencia en el domicilio en el que se alojaría la imputada junto a sus hijos, ha arrojado resultado satisfactorio (fs. ...). De tal manera, la medida de sujeción en ese sitio se revela de una intensidad tal que logra, en el caso, un adecuado equilibrio entre la neutralización de los riesgos procesales (analizados en el incidente de excarcelación por esta Sala) y la protección a los derechos del niño que aquí se solicita (CNCCC, Sala 1, causa n° 61307/2015/2/CNC1 “Fernández”, rta. 16/2/2016, Reg. 78/2016). (...)". Finalmente, mencionaron la opinión favorable tanto del Defensor de Menores e Incapaces como del representante del Ministerio Público Fiscal para el arresto domiciliario bajo la modalidad señalada.

Descargar archivo

Comentar