Sep
16
2019

Quebrantamiento de inhabilitación judicial (Art.281 bis CP) - Procesamiento - Perito inhabilitado que presentó un escrito - Momento de consumación - Delito de mera actividad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L., R. J. s/procesamiento” (Causa N° 62825/2016) resuelta el 28/6/19 donde Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron el procesamiento por quebrantamiento de inhabilitación judicial (art.281 bis del CP) de un perito que, al ser propuesto como perito de parte en una causa en trámite ante un juzgado federal de provincia, presentó un escrito como tal autorizando a una persona a realizar conjuntamente con él la pericia encomendada.

            Explicaron los vocales que “… la figura en cuestión se trata de un delito de mera actividad (en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, sin que pueda escindirse del resultado) que se consumó en el momento mismo que se comenzó a llevar a cabo el derecho vedado, lo que en la especie ocurrió al presentarse como perito de parte en el expediente, lesionando la administración pública, pues importó “…un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia.” (Núñez, Ricardo C. “Manual de Derecho Penal parte especial”, 4ª edición, Ed. Lerner, Córdoba, 2009, pág. 620). Por otra parte, entendiendo que por la interpretación armónica de los arts. 16, 20 y 66 del código sustantivo, la pena de inhabilitación comenzó a computarse a partir de la adquisición de firmeza de la condena y, al momento de presentarse el imputado en el expediente aludido como perito de parte, dicha inhabilitación se encontraba vigente, cuestión que la defensa no ha podido rebatir en la audiencia….”. Asimismo destacaron que "(...) sin perjuicio de lo hasta aquí sostenido, entendemos que toda vez que la presentación del imputado fue en el marco de una causa de trámite ante la justicia federal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, corresponde que se evalúe la cuestión de competencia por vía incidental. (...)".

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