Jul
15
2019

Defraudación por retención indebida. Empleado despedido que no devuelve el vehículo a su cargo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M., D. C. s/procesamiento” (Causa N° 65471/2018) resuelta el 4/4/19 donde Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño confirmaron el procesamiento por defraudación por retención indebida (art.173, inc. 2º del CP) respecto de un ex empleado de una empresa que rescindió de común acuerdo y por escrito el contrato laboral en el cual, además de estipularse la indemnización se fijó como beneficio social extraordinario que tuviera en comodato por noventa días un rodado con cargo de devolverlo, no cumpliendo con ello a pesar de las intimaciones.

La defensa planteó como agravio que la rescisión era nula porque había sido presionado para firmarla, por lo que se consideraba despedido sin causa con derecho a retener el vehículo hasta tanto le pagaran una mayor indemnización.

Explicaron los vocales, entre otros aspectos, que la invalidez del contrato mencionado no puede ser invocada, pues entonces no podría haber conservado el rodado con justo título. Agregaron que "(...) nada avalaba la retención en los términos del artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente a la fecha del suceso que establece que “todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa”, pues aún en caso de montos pendientes de pago en su favor, como alegó, la presunta deuda no reconoce origen en cosas no devueltas." y que "El delito bajo análisis exige como presupuesto para su configuración la transferencia de la cosa a título de tenencia, no de dominio o propiedad. El sujeto pasivo debe haber entregado al agente una cosa mueble en calidad de depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver y, en cuanto a la faz subjetiva, la conducta debe ser dolosa, es decir, debe actuar con conocimiento de que la cosa es ajena y la intención de no restituirla en el tiempo pactado (Buompadre, Jorge Eduardo, “Estafas y otras Defraudaciones”, 1° edición, Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2005, pág. 161/162 y 168) (…)”.

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