Jun
04
2019

Homicidio. Dolo eventual. Análisis de la calificación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “E., L. F. s/ procesamiento” (Causa n° 24.064/2019) resuelta el 24/5/19 donde Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo confirmaron el procesamiento con prisión preventiva por homicidio con dolo eventual de un chofer de colectivo que atropelló a una peatón y le provocó el deceso.

               La defensa propuso modificar la calificación porque entendió que su ahijado procesal no actuó con dolo eventual, ya que la víctima violó sus deberes de autopreservación mientras que el imputado actuó con la debida diligencia.

               Explicaron los vocales, que el imputado no sólo no respetó la prioridad de paso, sino que actuó con un plus que permitía sostener como correcta la calificación legal adoptada por el magistrado. Analizaron la filmación tomada por el domo en el lugar del hecho y sostuvieron que el chofer no prestaba la debida atención al tránsito y se desatendió del posible resultado disvalioso en una maniobra absolutamente desaprensiva. Precisaron que no se advertía intención alguna de frenado ni esquive, que no se percató ni siquiera del golpe que le propinó a la damnificada y siguió su camino arrollándola de tal modo que su muerte ocurrió por aplastamiento. Por ello, descartaron por insostenible el argumento referido a la autopuesta en peligro por parte de la víctima y afirmaron que, dadas las particularidades del suceso, el imputado conociendo el daño que podía causar con su conducta creó un peligro que evidenció un desprecio por la vida humana pese a su condición de conductor profesional de un transporte público.

               Finalmente, refirieron que "(...) debido a las circunstancias personales del imputado debe informarse lo actuado al registro de automotores de La Matanza Provincia de Buenos Aires que le otorgó la licencia para conducir un transporte público de pasajeros y a la autoridad que lo autorizó a estar a cargo del colectivo en reemplazo del servicio de trenes actualmente suspendido a nivel de la ciudad (artículos 20 de la Ley 24.449 y 19 y 20 del Anexo II del Decreto Ley 532/09 reglamentario de la Ley 13.927 que adhirió a la norma nacional enunciada). (...)".

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