Mayo
28
2019

Correos electrónicos aportados por la querella. Vulneración de la privacidad y la intimidad. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., J. A. y otro s/ nulidad” (Causa n° 47.334/2016) resuelta el 25/3/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López declararon la nulidad de la incorporación de los correos electrónicos presentados por la querella.

Explicaron que "(...)  la intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes electrónicos, tanto en el correo interno, como aquellos que se envían y reciben en el particular, genera una afectación en el ámbito privado, coincidiendo con la defensa en cuanto señalo al interponer el recurso de nulidad que motivara nuestra intervención que “la intromisión por parte de la querella en estas direcciones vulnera los derechos reconocidos en los art. 18 y 19 de la CN, siendo esta evidencia obtenida de manera ilegal” (...)". Agregaron que “…La averiguación de la verdad no puede erigirse como bastión del avasallamiento de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, ni por parte de los particulares, ni del poder público.  El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos de la personalidad con mayor necesidad de custodia social, pues gravita sobre la libertad y el pensamiento….” y finalmente resaltaron que “(...) “No hay duda que la computadora y el correo electrónico asignados son instrumentos de trabajo en nuestros días, pero ello de modo alguno permite a una empresa avanzar sobre sus contenidos avasallando derechos de primera jerarquía. (…)  Por último, la propia ley 26388, modificatoria del artículo 153 del Código Penal establece la protección que justamente se pretende dar a la intimidad.” (in re: con 39427, R, R y otros, rota. 14/06/10, Sala VI). A nuestro criterio entonces, los correos electrónicos que fueran aportados como elementos probatorios por la querella para dar sustento a la imputación, fueron obtenidos a través de una intromisión en la privacidad, fundamentalmente porque nada se había establecido en relación a tal extremo como política de la empresa y que hubiese permitido a los empleados conocer, con la claridad que las normas citadas exigen, cuáles eran los límites a su intimidad, por lo que, más allá de que pudiera existir un cauce independiente de investigación, el cual será analizado al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el procesamiento en los autos principales, corresponde anular la incorporación de los correos en cuestión…” .

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