Mayo
15
2019

Abuso sexual. Extinción de la acción penal. Ley 25.990

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “F., C. M. s/ prescripción-abuso sexual agravado” (Causa n° 53.703/2018) resuelta el 22/3/19, donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a un imputado de haber abusado sexualmente de  una menor por sucesos acontecidos entre los años 2002 y 2004.

Explicaron los vocales, entre otros aspectos, que “(…) la Sala estima que debe aplicarse la ley que, al tiempo del juzgamiento, sea más favorable en sus efectos para el justiciable, para lo cual es necesario efectuar una comparación íntegra o “en bloque” de todo el instituto de la prescripción. Así, se tiene en cuenta que el texto anterior del modificado artículo 67 ídem, establecía que la prescripción se interrumpía por la comisión de otro delito o por la secuela de juicio, dejando en manos del juzgador la tarea de señalar aquellos actos que poseían tal virtualidad, en tanto la reforma introducida por la ley 25.990 resulta más beneficiosa pues limitó los actos interruptivos y los describió taxativamente, según lo reconocen diversos precedentes de esta Sala (causas números 25.761, “G. V., S. P.” del 2 de marzo de 2005; 37.295/14, “M., P. S.”, del 29 de marzo de 2016; y 38.644/2015, “F., N.”, del 30 de septiembre de 2016, entre otros).Por otra parte, la ley 26.705 (publicada el 5 de octubre de 2011) que reformó el artículo 63 del citado cuerpo legal, establecía que el curso de la prescripción de la acción se suspendía hasta que el menor o la menor víctima del delito de abuso sexual alcance la mayoría de edad; y la ley 27.206 (B.O. del 10 de noviembre de 2015), que derogó el segundo y tercer párrafo de aquélla y operó sobre el artículo 67, en su cuarto párrafo estableció que la suspensión tiene lugar mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoridad.”  y que "(...) Como puede verse, la ley 25.990, que modificó la normativa vigente al tiempo del hecho sobre la secuela de juicio, resulta también más benigna que las leyes 26.705 y 27.206, de modo que el principio de irretroactividad de la ley penal que prevé el artículo 2 del Código sustantivo impide aplicar las modificaciones ulteriores en perjuicio del imputado, siempre que lo colocaría en una situación más gravosa. Sobre la vigencia de tal principio, el juego de las leyes 25.990, 26.705 y 27.206 y la incidencia del sistema convencional de derechos, particularmente en hechos que constituirían abusos sexuales, cabe remitirse a lo volcado extensamente en la causa N° 38.644/2015, de esta Sala, “F., N.”, del 30 de septiembre de 2016, en tanto en un caso análogo se validó la vigencia de la primera de aquellas leyes en materia de prescripción de la acción penal." 

Concluyeron que no se verificó en el caso ningún hecho interruptor y que transcurrió el plazo de doce años previsto como máximo para la prescripción de las penas temporales (artículo 62, inciso 2, del Código Penal).

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