Fallos
Mar
25
2019

Hábeas corpus colectivo. Unidad 28 SPF. Condiciones de detención. Sobrepoblación carcelaria. Hacinamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Gutiérrez, Alejandro y otros s/ hábeas corpus colectivo” (causa nº 9.785/2019) resuelto el 8/3/19 en el cual Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, en el marco de un habeas corpus colectivo, mantuvieron la competencia, confirmaron la resolución que hizo lugar a la acción interpuesta por un interno en favor de las personas alojadas en la Unidad 28 o las que puedan alojarse por más de 24 horas, rechazaron aquella interpuesta por dos internos del Complejo de la Ciudad de Buenos Aires por haberse habilitado de manera transitoria y excepcional el gimnasio como pabellón para albergar a los internos provenientes de la U. 28 e hicieron saber a la Directora del Centro de Detención Judicial (Unidad 28 SPF) que deberá abstenerse de recibir internos provenientes de otra jurisdicción, requerir en relación a los que están anotados a disposición de los magistrados de competencia nacional y federal con asiento en esta Ciudad que se acompañe al momento de su ingreso auto fundado del juez que autorice su pernocte siempre que no supere las 24 horas y que, bajo ninguna circunstancia, el número total deberá superar  los 40 internos dentro de los próximos 15 días, hasta que se determine definitivamente el cupo de aquéllos que pasarán la noche en la unidad, debiéndose, asimismo, abstenerse de recibir internos remitidos por fuerzas de seguridad que no sean puestos a disposición de jueces locales y éstos hayan dispuesto su ingreso. Por último, ordenaron la realización de un informe técnico que determine en un plazo de 15 días el cupo máximo definitivo de la Unidad 28 tanto para alojamiento diario en tránsito como para pernocte y dispusieron hacer saber al Director del SPF y al Director del Complejo Penitenciario Federal de la CABA que en el término de 180 días deberán reacondicionar el Pabellón 53 para que reestablezca su función como gimnasio y espacio recreativo (pues fue utilizado en la emergencia poblacional para albergar detenidos). Finalmente, instaron a los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, del interior, y de Obras Públicas y Vivienda a que de manera inmediata afecten las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha las obras que amplíen la capacidad del alojamiento carcelario y los medios de traslado, comunicando mensualmente los avances a la Cámara para su tratamiento en la Comisión de Cárceles y por su función de superintendencia de la Unidad 28.

                  Los vocales, en base a estadísticas concretas que revelan la superpoblación carcelaria y el consiguiente hacinamiento, manifestaron, entre otros aspectos, que “…las constancias incorporadas al legajo y, particularmente, lo tratado en las audiencias celebradas, dejan al descubierto la paupérrima situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el sistema producto del aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento. Sobre ello, entonces, transcurre la discusión que se trae a conocimiento del Tribunal…”. Agregaron que “…La gravedad del cuadro ya no resiste medidas paliativas ni admite tibieza, debemos evitar que, en breve lapso, este escrito se convierta en letra muerta…”. Explicaron que el Poder Judicial es el garante del respeto de los derechos constitucionales de las personas alojadas en las cárceles y que si bien es innegable el esfuerzo del personal del Servicio Penitenciario Federal y de este fuero en dar respuesta a cada una de las acciones que promueven los internos por esta vía, se ha llegado a una crítica situación institucional en la que, incluso el hábeas corpus se torna absolutamente estéril, cuando no absurdo, si no tiene correlato en un verdadero cambio. También sostuvieron que “…A lo largo de muchos años hemos recibido promesas de construcción de nuevas cárceles o, al menos, de centros de distribución de detenidos en el ámbito capitalino y nada ha ocurrido. También de móviles y tecnología en comunicación. Ninguna fue concretada. En esta audiencia no se puedo dar participación a los interesados porque no funciona el sistema de videoconferencias… Debemos reaccionar con firmeza a tanta desidia. No es posible concurrir a las cárceles y seguir presenciando su estado. Salvo excepciones, lo más sincero sería hoy afirmar tras relevar tanta falencia que “no son aptas para la condición humana…”.

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