Sep
24
2018

Reconocimiento en rueda de personas. Falta de firma del defensor. Eficacia probatoria

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., D. A. s/ nulidad” (causa n° 50.586/2017) rta. 2/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la decisión del magistrado de la instancia de origen que declaró la nulidad del acta de la rueda de personas llevada a cabo debido a que no fue suscripta por el Defensor Oficial. Los vocales revocaron la decisión.

            Indicaron que si bien era cierto que no estaba la firma del Defensor Oficial en el acta y que éste no precisó si había estado presente, la Actuaria dio fe de que intervino y, la actual defensa del imputado, no señaló que dicha circunstancia le haya generado un perjuicio. Explicaron que la normativa procesal no sanciona con pena de nulidad la ausencia de rúbrica de las partes que participan del acto sino que, en el artículo 270 y cctes del CPPN, únicamente se exige que el acta reúna los requisitos del artículo 139 en cuanto a su contenido y formalidades, por lo que revocaron la resolución aclarando que, eventualmente, la falta de firma tendría incidencia en la eficacia probatoria de la diligencia.

 

Citar: CCC., Sala V, en autos “P., D. A. s/ nulidad” (causa n° 50.586/2017) rta. 2/8/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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