Fallos
Sep
05
2018

Reglas de conducta. Modificación

Fecha Fallo

“La juez de ejecución carece de competencia para adicionar una regla de conducta que no había sido establecida por el tribunal de juicio que condenó al imputado (voto del juez Sarrabayrouse).

 

Corresponde hacer lugar al recurso de casación dirigido contra la decisión de la juez de ejecución que inmediatamente después de asumir el control de la ejecución de la condena impuesta, decidió imponer al imputado la realización de un tratamiento psicológico y la prohibición de acercamiento respecto de la damnificada, en tanto carece de competencia para adicionar reglas de conducta que no habían sido establecidas por el tribunal de mérito (voto del juez Sarrabayrouse).

Cita de “R., C. M. s/ reglas de conducta”, CNCCC 26623/2013/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 909/2018, resuelta el 6 de agosto de 2018.                                                                                                                                            

 

El artículo 27 bis del Código Penal faculta al juez a modificar las reglas de conducta según resulte conveniente al caso. La norma es clara en cuanto a que las reglas de conducta no son inmutables y pueden sufrir alteraciones según las necesidades que requiera cada caso en particular. La definición del término  “modificar” establece que es “cambiar una cosa variando su disposición o alguna característica sin alterar sus cualidades o características esenciales”. Ello importa que modificar no es sinónimo de agregar. De ese modo, es inviable que el juez de ejecución establezca nuevas condiciones sobre la ejecución de la pena, máxime teniendo en cuenta las graves consecuencias que el incumplimiento de esas reglas podría acarrear para la persona condenada. A modo de obiter, si en un caso concreto se presentan fundadas y contundentes razones que justifiquen la necesidad de imponer una nueva regla de conducta, habrá que evaluar en dicha oportunidad esa posibilidad, pero de ninguna manera esto puede ocurrir en la primera intervención del Juzgado de Ejecución como supervisor, sin que se presente ningún motivo que amerite tomar tal medida (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

“D., A. S. s/ reglas de conducta”, CNCCC 9376/2010/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 942/2018, resuelta el 14 de agosto de 2018”.

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