Abr
25
2017

Condena. Valoración probatoria. Testimonio no contundente

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “TARANTO, Carlos Alberto s/ robo”, (causa nº 45.873/2014, Reg. 1.048/16), rta. el 30/12/2017, por el cual, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó parcialmente la sentencia y se absolvió a Taranto exclusivamente con relación al hecho que fue individualizado como “hecho I” y que había sido calificado por la acusación como robo agravado por el uso de armas, por el que debía responder como coautor. Asimismo se declaró inoficioso el tratamiento del agravio relacionado con la graduación de la pena, se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que había sido motivo de impugnación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que se lleve a cabo el sorteo del nuevo tribunal para fijar la pena.

            María Laura Garrigós de Rébori, señaló que la instancia se había habilitado para tratar exclusivamente el hecho individualizado como Iº. Explicó que el testimonio del damnificado era insuficiente para tener por acreditado, con el grado de certeza que se requiere para un pronunciamiento condenatorio, la materialidad del suceso, ya que las dudas que surgieron a partir de la inconsistencia de su versión, no pudieron ser despejadas. Que en definitiva, la reconstrucción histórica de lo sucedido no pudo llevarse a cabo con la contundencia necesaria para quebrar la situación de inocencia de la que goza el imputado, por lo que, en función de la regla in dubio pro reo del artículo 3 del ordenamiento procesal, votaba por estar a la interpretación más favorable al imputado, proponiendo casar en ése aspecto la resolución impugnada y absolver a Carlos Alberto Taranto exclusivamente en relación al evento individualizado como “hecho I” en la sentencia. Asimismo, señaló que correspondía declarar inoficioso el tratamiento del agravio vinculado con la graduación de la pena toda vez que era necesario realizar un nuevo análisis sobre el monto a imponer y rechazó los restantes agravios esgrimidos.

Eugenio Sarrabayrouse, adhirió al voto de Garrigós de Rébori, por entender que efectivamente existió una duda razonable en cuanto a la efectiva participación de Taranto en el hecho I que no pudo ser despejada. Que el testimonio de Domínguez no fue preciso en cuanto a la participación del imputado, debiéndose tener en cuenta incluso lo que el mismo testigo reconoció cuando manifestó que estaba “tomado” y “bastante ebrio”, por lo que votaba por hacer lugar parcialmente al recurso de casación, casar el punto I de la sentencia únicamente en cuanto al delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, absolver a Taranto por ese hecho y remitir las actuaciones a nuevo tribunal oral para que previa realización de la audiencia, fije la nueva pena, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

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