Sep
20
2016

Corrupción de menores. Prueba. Cámaras de vigilancia

Fecha Fallo

En los autos “Recurso de Casación con preso – G. C., C. por corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años en perjuicio de S. Y. G., F. C. G. y A. L – O., S.", la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, confirmando así la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.

El hecho ocurrió el 14 de enero de 2015, cuando el hombre fue “filmado por las cámaras de seguridad del Sistema de Emergencias 911 en momentos en que les daba dinero a unas niñas para luego besarlas en la boca”.

La defensa se agravió al considerar que la sentencia resulta “arbitraria” porque se “sustenta en pruebas -reproducción de video y secuestro del dinero- que fueron cuestionadas por la defensa”.

Tras analizar el caso, el Tribunal determinó que “no hay sorpresa alguna cuando la a-quo funda en el contenido de los DVD su sentencia, pues para ese fin fueron admitidos e incorporados y respecto de ello nada dijo en tiempo oportuno el Defensor”.

“Si estimaba necesario que la exhibición del material probatorio se hiciera en su presencia, así debió solicitarlo y no puede ahora pretender guitar valor probatorio a material indubitado, porque el mismo consintió que no fuera expresamente reproducido en el debate”, añadió el fallo.

Por otra parte, los jueces recordaron que “el artículo 476 inc. e) del CPP, permite que las declaraciones del art. 327 del CPP se suplan por lectura, con la única condición que se haya llevado a cabo con las formalidades prescriptas, situación que no ha sido cuestionada en autos”.

De igual forma, los magistrados afirmaron que “tampoco se ha cuestionado ni reviste reparo constitucional el supuesto de incorporación de la declaración prestada por el procedimiento especial establecido a favor de menores de edad víctima de delitos contra la integridad sexual, toda vez que la norma procesal resulta armonización del inviolable derecho de defensa del imputado y del interés superior del niño, que debe ser priorizado en toda decisión legislativa y judicial”.

Por último, los sentenciantes concluyeron que “no hay violación de garantía alguna al registrar hechos que ocurran en la vía pública”, y añadieron: “Quien allí desarrolla sus actor no puede esperar privacidad y por ello, sin expectativa de intimidad, no surge violación a garantía alguna de dichos registros”.

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