Fallos
Sep
19
2016

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Violencia de género. Sobreseimiento

Fecha Fallo

La Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, María Jimena Sendra, en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres en conflicto con la ley penal, solicitó el sobreseimiento de su asistida acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Sendra expresó que la mujer "obró bajo un estado de necesidad justificante, por lo que su acción no resulta punible en los términos del art. 34 inc. 3 del CP", y fue, además, víctima de hechos de violencia emitidos por quien fuera su pareja y consorte de causa en las presentes actuaciones.

"La violencia de género atraviesa los motivos por los que las mujeres entran en conflicto con leyes que criminalizan el comercio, tráfico o contrabando de estupefacientes", explicó la Defensora. Por lo tanto, "a la hora de evaluar la conducta de mujeres involucradas en delitos relacionados con el tráfico y la comercialización de sustancias estupefacientes es importante conocer la situación de cada mujer en particular, indagar en su historia de vida y así conocer los factores de vulnerabilidad que han favorecido su inmersión en este tipo de hechos".

La magistrada destacó que es necesario preguntarse respecto de las posibilidades reales que tenía la mujer de actuar de un modo diferente, teniendo en cuenta la violencia psicológica y física que ejercía su pareja sobre ella, como así también respecto de sus hijos. En este sentido, "existía una amenaza concreta de atentar contra la vida de la señora g. como la de sus hijos, y una situación coercitiva reforzada y concretizada en aplicación de actos de violencia física".

Sobre ese punto, "debe señalarse que el hecho de que puedan existir muchas mujeres que opten por sacrificarse al exponerse a un altísimo riesgo con tal de no participar en hechos delictivos, ello no puede tener ninguna relevancia en la valoración jurídica de quienes no siguen ese camino. Aun cuando, desde el punto de vista psicológico, siempre cabe la posibilidad fáctica de actuar conforme a la norma, lo cierto es que el derecho no exige comportamientos heroicos”.

En definitiva, el ejercicio de poder efectuado por el señor la pareja de la mujer imputada, anulaba su consentimiento de voluntad. Es por ello que el ordenamiento jurídico no puede exigirle a la señora una conducta distinta. 

Ante el pedido de la Defensora, los integrantes del Tribunal resolvieron absolver a la mujer por falta de acusación fiscal.

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